LOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS PODRÁN INCLUIRSE COMO GASTOS PERSONALES fuente (EL Comercio)
LOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS PODRÁN INCLUIRSE COMO GASTOS PERSONALES fuente (EL Comercio).
El Boletín Contable Administrativo informa que los nuevos implementos deportivos también podrán deducirse del Impuesto a la Renta como gastos personales a partir de este año, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI), el 25 de mayo del 2015 en un comunicado.
Según la entidad tributaria, se tomará en consideración estos rubros puesto que el desarrollo de actividades deportivas, así como la adquisición de implementos y servicios relacionados con la actividad física favorecen la mejora y mantenimiento de la salud.
Las facturas que los ciudadanos reciban por concepto de inscripción en gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias, entre otros rubros, pueden considerarse como gastos deducibles de salud, al momento de realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta.
Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de salud es de USD 14 040, equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 10 800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los USD 3 510.
La deducción de gastos deportivos por concepto de salud también promoverá la emisión de comprobantes de venta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comercializadores y empresas que se especializan en actividades deportivas, informó el SRI.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Còndor
Gerente General BCA Cia. Ltda.
Cel: 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240