ENTRA EN VIGENCIA “FORMULARIO 114 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES”
ENTRA EN VIGENCIA “FORMULARIO 114 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES”
Base Legal: S. R.O 765 del 31 de mayo 2016
Fuente:( Servicio de Rentas Internas)
Artículo 1. Objeto.- Aprobar el “Formulario 114 para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables” mismo que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob. ec.
Artículo 2. Compensación.- A partir de la declaración correspondiente al período mayo del 2016, los embotelladores no podrán compensarse el impuesto por las botellas recuperadas y sujetas a este impuesto conforme el numeral 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Equilibrio de las Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00201 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 216 del 01 de abril de 2014, por el siguiente:
“Art. 3. Información requerida.- Los sujetos obligados deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, mediante el Anexo IBP, de manera mensual, la siguiente información, según corresponda:
a. Número de Bebidas embotelladas en envases plásticos no retornables gravados con el impuesto.
b. Número de unidades, y vendidas de producto terminado embotellado en envases plásticos no retornables gravados con el impuesto.
c. Número de unidades importadas de producto terminado embotellado en envases plásticos no retornables gravados con el impuesto.
La información solicitada deberá ser presentada de acuerdo con el formato, detalle y especificaciones contenidas en el Anexo y sus definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en el portal web institucional www.sri.gob.ec.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 620 del 17 de enero de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 26 de mayo de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 26 de mayo de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240