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REGLAMENTO GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRONAL.

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Fuente:         Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Base Legal: RO.801 del 20 de julio 2016

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento regula la aplicación de la Responsabilidad Patronal contemplada en la Ley de Seguridad Social en cuanto a su determinación y cuantía en cada uno de los seguros especializados.

CAPÍTULO PRIMERO DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL Y DE LA MORA PATRONAL

Art. 2.- Una vez que los afiliados reúnan todos los requisitos para el otorgamiento de las prestaciones a las que tengan o generen derecho, la Dirección a la que corresponda, según el caso, la concederá y dispondrá el inicio o continuación de la responsabilidad patronal, según el correspondiente proceso administrativo. Exceptúese de lo antes señalado, los casos de prestaciones de Riesgos del Trabajo, siempre y cuando se traten de prestaciones de enfermedad profesional y accidentes de trabajo, que una vez efectuado el procedimiento pertinente se determine que son imputables al empleador. Lo regulado en este artículo sin perjuicio de lo contemplado en el inciso segundo del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social.

Para el caso de las prestaciones sobre cuentas individuales, estas se otorgarán sobre el saldo disponible en dicha cuenta, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a la que hubiere lugar.

Art 3.- No serán considerados como causa para la determinación de la responsabilidad patronal:

  1. Los pagos de aportes realizados con posterioridad a los quince (15) días del mes siguiente, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el IESS amplíe la fecha de pago de aportes o cuando los aportes se los realiza en el primer día hábil posterior al quince (15), en caso de que éste sea sábado, domingo o feriado.
  2. El pago de reservas matemáticas de seguros adicionales por reconocimiento de tiempos cancelados como artesanos o de habilitación de tiempos de aportación, militares o policiales.
  3. Por aportes del afiliado asumidos por el IESS, debido al subsidio por enfermedad.
  4. El pago de aportes personales y contribuciones del Estado y/o a los miembros de la unidad económico familiar, por concepto de afiliación al trabajo no remunerado del hogar.
  5. En auxilio de funerales, por diferencias de sueldos pagados con mora después del siniestro, por cuanto el valor de la prestación no varía en relación al sueldo cotizado.
  6. El pago de los aportes por restitución del empleado al cargo del que fue destituido, resultante de los fallos judiciales que ordenaren el reconocimiento retroactivo de haberes, siempre que dicho pago sea efectuado dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha en la cual el trabajador cobró los sueldos autorizados por el juez.
  7. En los sectores público y privado, los aportes por diferencias de sueldos de carácter retroactivo que sean determinados y cancelados dentro de los plazos establecidos en los contratos colectivos o por disposición de leyes, decretos, sentencias ejecutoriadas, actas transaccionales y resoluciones administrativas determinadas por el IESS; de no existir plazos establecidos en dichos documentos se considerará un tiempo de cancelación de quince (15) días calendario a partir de la fecha de publicación o notificación. En el sector público, se considerará como fecha retroactiva de sueldos, la correspondiente a la transferencia de los recursos efectuada por el Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD PATRONAL POR SUBSIDIOS MONETARIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD EN EL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

Art. 4.- Para efectos del Seguro General de Salud Individual y Familiar (SGSIF) causarán Responsabilidad Patronal las siguientes prestaciones:

  1. Prestaciones de salud.
  2. Prestaciones económicas: subsidios por enfermedad y maternidad.

Art. 5.- Se determinará Responsabilidad Patronal, cuando:

  1. Al momento de la atención en salud, el empleador no hubiere inscrito al trabajador, dentro de los 15 días conforme prescribe la ley.
  2. Al momento de otorgar la prestación se encontrare en mora.

 

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Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

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