ESTABLECER LA TABLA DIFERENCIADA PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
ESTABLECER LA TABLA DIFERENCIADA PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 874 del 1 Noviembre 2016
Artículo 1. Objeto.- Establecer la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para el ejercicio fiscal 2016 y los siguientes de acuerdo al IPCEG.
Artículo 2. Beneficiarios.- Podrán utilizar la tabla contemplada en el artículo 3 del presente Resolución las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo.
Artículo 3. Tabla diferenciada.- Para el cálculo del impuesto a la renta, las personas naturales mencionadas en el artículo 2 de esta Resolución podrán aplicar una deducción total por gastos personales que no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y que no será mayor al resultado de multiplicar 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Sin perjuicio de los límites establecidos en el inciso anterior, para el cálculo de la cuantía máxima de los gastos por vivienda, educación, alimentación y vestimenta, se deberá multiplicar el 0,325 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG. Para el caso de los gastos por concepto de salud se deberá multiplicar dicho índice por 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
La tabla diferenciada de límites máximos para la deducción de gastos personales para la provincia de Galápagos será actualizada automáticamente de acuerdo al IPCEG, conforme los cálculos establecidos en el inciso anterior. La tabla que se aplicará para la mencionada provincia en el ejercicio fiscal 2016 y mientras se encuentre vigente el IPCEG de 1,803, es la siguiente:
Tabla diferenciada de límites máximos para la deducción de gastos personales | |||
Concepto | Límite máximo general (LRTI) | IPCEG | Límite máximo para la provincia de Galápagos |
Vivienda | 0,325 veces | 1,803 | 0,586 veces |
Educación | 0,325 veces | 0,586 veces | |
Alimentación | 0,325 veces | 0,586 veces | |
Vestimenta | 0,325 veces | 0,586 veces | |
Salud | 1,3 veces | 2,344 veces | |
Deducción máxima por gastos personales | 1,3 veces | 2,344 veces |
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En los aspectos no regulados en la presente Resolución se estará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y las resoluciones y circulares que sobre el tema se hayan emitido y se encuentren vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En atención a los límites específicos previstos en la presente Resolución, en caso de producirse variaciones en la proyección de gastos originalmente presentada, el empleado podrá, por esta única ocasión, entregar a su empleador hasta el 15 de noviembre de 2016, una nueva proyección para la reliquidación de las futuras retenciones, en caso de que corresponda realizarlas.
Las personas naturales a las que se haya retenido valores en demasía, con relación al impuesto a la renta causado, por efectos de la aplicación de esta resolución, podrán solicitar a la Administración Tributaria la devolución de dichos valores al cierre del ejercicio fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 20 de octubre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 20 OCT 2016
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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