NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES
NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 892 del 29 Noviembre 2016
Artículo 1. Ámbito.- Establézcanse las normas que regulan la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, beneficiarios, causales de terminación del acuerdo de responsabilidad, requisitos, tiempo de atención, límites de devolución considerando la recaudación del impuesto, control del destino del polietileno tereftalato (PET) recuperado, así como el origen, sustento y clasificación de este material recuperado.
Artículo 2. Beneficiarios.- Serán beneficiarios de la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas a un reciclador, que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar debidamente registrados y certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad, para efectos de este beneficio.
- Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
- Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, particular que se podrá verificar en el sistema de estado tributario en el portal web institucional de la administración tributaria ().
- Haber suscrito el acuerdo de responsabilidad aprobada en la presente Resolución y publicada en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas, mismo que deberá estar vigente al momento de la recolección de botellas y de la presentación de la respectiva solicitud de devolución.
Artículo 3. Causales de terminación del acuerdo de responsabilidad.- El acuerdo de responsabilidad se dará por terminado unilateralmente por la administración tributaria por las siguientes causas:
- Por incumplimiento del acuerdo de responsabilidad.
- Por no efectuar procesos de verificación muestral o caracterización por cada acta de entrega recepción, de conformidad con el artículo 9 de la presente Resolución.
- Por solicitar la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables sobre botellas de origen extranjero, que no pagaron el respectivo impuesto, o por aquellas que no están sujetas a dicho tributo.
- Por emitir Actas de Entrega Recepción del material PET recuperado, que contengan errores o inconsistencias que hubieren establecido un mayor valor a devolver o que no contengan información de identidad ni ubicación del beneficiario; por ser emitidas en fechas distintas a las de la entrega-recepción del material PET; o, cuando contengan información falsa o adulterada.
- Por emitir comprobantes de venta a la siguiente cadena de comercialización del material PET o actas de entrega recepción, por
- Por negarse a prestar las facilidades necesarias en los procedimientos de control realizados por los funcionarios de esta administración tributaria.
El Servicio de Rentas Internas notificará al sujeto pasivo los indicios de la existencia de las causales referidas, para que en diez (10) días hábiles presente los documentos que considere necesarios para justificar lo señalado por la administración tributaria.
En caso de no haberse presentado los justificativos señalados en el inciso anterior a la administración tributaria, esta procederá a emitir el cese del acuerdo de responsabilidad, mismo que tendrá una vigencia de seis (6) meses, luego de este periodo el sujeto pasivo podrá suscribir un nuevo acuerdo para ser considerado beneficiario de esta devolución.
En todos los casos, la administración Tributaria comunicará a las instituciones públicas respectivas el contenido del acto administrativo de cese de los efectos del acuerdo de responsabilidad, para los efectos pertinentes.
Artículo 4. Requisitos de la solicitud.- Los beneficiarios presentarán una solicitud de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables correspondiente a un periodo mensual, en las ventanillas de Secretaría del SRI a nivel nacional, de conformidad con el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, firmado por el sujeto pasivo, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
- Exhibir la cédula de identidad vigente expedida por la autoridad competente, o pasaporte.
- En el caso de centros de acopio, embotelladores e importadores:
Adjuntar un listado en medio magnético de los comprobantes de venta emitidos a un reciclador registrado en el MIPRO. Dicho reciclador deberá mantener vigente, por el periodo solicitado, el acuerdo de responsabilidad aprobado en el presente acto normativo.
- En el caso de recicladores:
La venta corresponderá a ventas locales y exportaciones, para lo cual presentará el correspondiente comprobante de venta por el material procesado o la factura de exportación y declaración aduanera DAE, respectivamente, y demostrar las pérdidas por mermas en el proceso de reciclaje, mismas que deberán sujetarse a los niveles técnicamente aceptados por el organismo técnico competente.
Listado en medio magnético del detalle de las Actas de Entrega Recepción de botellas plásticas de PET que correspondan al periodo solicitado, emitidas a su nombre. Estas actas serán elaboradas a través de los establecimientos gráficos autorizados.
Las Actas de Entrega Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET se consideran documentos autorizados por el Servicio de Rentas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Estos documentos no sustentan costos o gastos.
El reciclador, centro de acopio, embotellador o importador que recepte las botellas sujetas a este impuesto será responsable por la información consignada en las Actas de Entrega Recepción, por lo que si la información consignada en las mismas contiene errores o inconsistencias, el Servicio de Rentas Internas no devolverá los valores consignados y el responsable será sancionado de conformidad con la ley.
- Adjuntar constancia del pago del valor correspondiente a la tarifa del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables de USD 0.02 (dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América) o su equivalente en kilogramos, a los consumidores o recolectores, por cada botella gravada con este impuesto, al momento de la entrega-recepción del material PET, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, a partir de los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00.
- Presentar un informe de caracterización resumiendo el total recibido, negado y aceptado del material PET en las actas de entrega recepción, señaladas en el numeral anterior.
- Presentar los comprobantes de retención de impuesto a la renta cuando hubiere correspondido, junto con las Actas de Entrega Recepción indicadas en el numeral 4 del presente artículo.
Los formatos para el cumplimiento de lo señalado en los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo se publicarán en el portal web institucional, mismos que deberán encontrarse, al momento de su presentación, firmados por el solicitante, por su representante legal o apoderado, según corresponda.
Los documentos solicitados en el presente artículo deberán presentarse en formato digital y deben estar certificados por el propio peticionario.
Artículo 5. Presentación.- La solicitud de devolución corresponderá a un mes y se presentará hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto. Si este coincide con días de descanso obligatorio o feriado, se trasladará al siguiente día hábil.
El tiempo máximo para la resolución de las solicitudes de devolución es de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, siempre que se hubiere cumplido con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Resolución.
Artículo 6. Monto máximo a devolver.- Para determinar el monto máximo a devolver, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando el valor de la recaudación mensual total del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables sea menor al monto de solicitudes de devolución válidas correspondientes al mes de dicha recaudación, para obtener el monto máximo a devolver se aplicará un factor de distribución, que se obtendrá de dividir el monto de devolución solicitado por cada peticionario, validado y verificado, para el monto total de devoluciones solicitadas de ese mes que cumplan con las mismas condiciones. Para obtener el valor máximo a devolverse en estos casos, el factor obtenido se multiplicará por la recaudación total de impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables del mes por el cual se efectúe la solicitud de devolución.
- Cuando el valor de la recaudación mensual total del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables sea mayor al monto de solicitudes de devolución válidas correspondientes al mes de dicha recaudación, no se aplicará el factor de distribución anteriormente mencionado, y se devolverá el monto total verificado para cada peticionario.
- Si en un mes determinado la recaudación supera el monto total de las devoluciones efectuados por ese mes, el excedente formará parte de la recaudación del siguiente mes a efectos de devolución, sin que dicho excedente pueda ser acumulado por más de dos meses.
- Para las solicitudes presentadas con posterioridad al día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto, se aplicará lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo sobre el valor de la recaudación del mes por el cual se realiza la solicitud, descontado tanto los valores devueltos por solicitudes presentadas dentro del plazo como los valores que se hayan acumulado para meses siguientes y que hayan sido objeto de devolución.
- El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar que los valores devueltos a los peticionarios sean los que corresponden a los bienes objeto del impuesto redimible a los botellas plásticas no retornables y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo.
Artículo 7. Etiqueta de identificación.- Los contribuyentes que realicen la compactación, en pacas u otro tipo de compactación, de botellas plásticas no retornables de PET recuperadas deberán aplicar en las mismas una etiqueta con la siguiente información:
- Razón Social y RUC de la compactadora.
- Razón Social y RUC del proveedor
- Origen del material PET (lugar en donde se recuperó o de donde proviene).
- Número de paca o de otro tipo de compactación.
- Fecha de compactación.
- Peso total de paca u otro tipo de compactación.
- Descripción del material PET.
Artículo 8. Emisión de guías de remisión.- En la guía de remisión, en el espacio destinado a la descripción detallada de la mercadería, deberá señalar adicionalmente, como requisito de llenado, los números que identifican a las pacas u otro tipo de compactación, que se encuentran registrados en las etiquetas.
Artículo 9. Caracterización y pesaje de botellas plásticas no retornables de PET.- El material PET recuperado deberá ser obligatoriamente caracterizado por el centro de acopio, reciclador, importador o embotellador que solicite la devolución, a fin de excluir el porcentaje de impurezas, tapas, etiquetas, material extranjero y todo tipo de material que no corresponde a botellas PET, del peso que registre el material en bruto. La caracterización será muestral y cubrirá al menos el 10% del material recuperado por cada acta generada. La devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables procederá únicamente por el material neto resultante de la caracterización.
El contribuyente estará obligado a guardar los documentos que sustenten la caracterización por un plazo de tres (3) años, mismos que servirán para el seguimiento y control por parte de las autoridades competentes.
Artículo 10. Incautación.- Cuando las botellas plásticas no retornables de PET fueren incautadas por falta de guía de remisión o de sustento documental en almacenamiento, una vez dispuesta la incautación provisional, el material incautado podrá ser depositado en las empresas recicladoras calificadas que hayan suscrito un convenio para el efecto con la Administración Tributaria.
Si la Administración Tributaria resuelve que el material incautado debe ser devuelto a quien haya acreditado su legítima tenencia, las empresas recicladoras receptoras de las incautaciones, cancelarán al legítimo tenedor el importe legal correspondiente por dicho material; o en su defecto, de no haberse acreditado la legítima tenencia y resuelto la incautación definitiva, dichas empresas deberán acreditar los valores respectivos en la cuenta del Estado señalada por la Administración Tributaria.
Artículo 11.- El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional el modelo del Acta Entrega Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET a que hace referencia el numeral 4 del artículo 4 de esta Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los embotelladores, importadores, centros de acopio y recicladores deberán obtener un nuevo certificado de calificación o registro emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad dentro de los noventa días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que emita esa cartera de estado para regular su obtención.
Una vez decurrido este plazo, esta Administración Tributaria tendrá por no presentadas las solicitudes de devolución que no cuenten con este nuevo certificado.
SEGUNDA.- Las solicitudes de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables que se efectúen por los períodos de recolección correspondientes a diciembre de 2016 y posteriores, se presentarán observando lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERA.- Las solicitudes de devolución de recicladores, centros de acopio e importadores que se efectúen por los períodos de recolección correspondiente a noviembre de 2016 y anterior, se receptarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y se resolverán de conformidad con las disposiciones de las Resoluciones No. NAC-DGERCGC12-00031 publicada en el Registro Oficial No. 635 de 07 de febrero de 2012 y No. NAC-DGERCGC12-00298 publicada en el Registro Oficial No. 720 de 08 de junio de 2012, en lo que sea aplicable; en el caso de importadores no será necesaria la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad.
CUARTA.- Los embotelladores que soliciten la devolución de este impuesto por los períodos de recolección comprendidos entre el 01 de mayo y el 30 de noviembre de 2016, deberán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2016, considerando los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
- Haber pagado el valor correspondiente a la tarifa del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables de USD 0.02 (dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América) o su equivalente en kilogramos, a los consumidores o recolectores, por cada botella gravada con este impuesto, al momento de la entrega-recepción del material PET, utilizando las instituciones del sistema financiero, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Haber emitido las Actas de Entrega Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET a su nombre; si la información consignada en las mismas contiene errores o inconsistencias, el Servicio de Rentas Internas no devolverá los valores consignados y el responsable será sancionado de conformidad con la ley.
- No haber compensado dichos valores con ninguno otro rubro de cualquier naturaleza.
En estos casos no será necesaria la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad ni del Acuerdo de responsabilidad.
QUINTA.- Hasta que el organismo técnico competente emita la resolución correspondiente a los niveles técnicos para establecer el porcentaje de mermas en el proceso de reciclaje, esta Administración Tributaria atenderá las solicitudes de devolución de este impuesto sin necesidad de que se adjunte a la misma el informe indicado en el numeral
3 del artículo 4 del presente acto normativo.
SEXTA.- Hasta que el Servicio de Rentas Internas ajuste sus sistemas para la aplicación de lo dispuesto en el numeral
4 del artículo 4 de la presente Resolución, publicará en la página web institucional el modelo del Acta Entrega Recepción de Botellas Plásticas no Retornables de PET. La emisión de estos documentos se realizará en dos ejemplares del mismo contenido, uno para quien realice la recolección o recuperación del material PET y el otro para el reciclador, centro de acopio, importador o embotellador, para su respectivo archivo y sustento de la operación.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 02 de octubre del 2014, y sus reformas, agréguese a continuación del literal i) del numeral 2 del artículo 2, el siguiente literal:
“j) Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo sujeto pasivo, recolector o consumidor sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio fiscal anual por concepto de pago del valor de USD 0.02 (dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por cada botella plástica no retornable de PET o su equivalente en kilogramos, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año. Esta retención se deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor antes señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, sobre los valores que superen dicha fracción.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00031 publicada en el Registro Oficial No. 635 de 07 de febrero de 2012, y la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00298 publicada en el Registro Oficial No. 720 de 08 de junio de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 25 de noviembre 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 25 de noviembre 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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