SIMAR

ESTABLECIERON LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, MARCACIÓN, AUTENTIFICACIÓN, RASTREO Y TRAZABILIDAD FISCAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS Y CIGARRILLOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL (SIMAR)

SIMAR

Fuente:        Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 903 del 15 Diciembre 2016

Artículo 1.- Refórmese la Resolución No. NAC­DGERCGC16-00000455 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016, mediante la cual se establecieron las características del sistema de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos de producción nacional (SIMAR), de conformidad con los siguientes numerales:

  1. Añádase antes del último inciso del artículo 19, el siguiente inciso:

“Cuando alguna de las adecuaciones necesarias para la instalación del SIMAR requiera intervenciones extraordinarias, las mismas serán analizadas de manera conjunta con el implementador, previo su ejecución, con la presencia de un delegado de la Administración Tributaria.”

  1. Añádase al final del artículo 21, el siguiente inciso:

“Los contribuyentes que se dediquen únicamente a la comercialización de bienes sujetos al control del SIMAR, y realicen ventas directamente a consumidores finales, no deberán ingresar en el sistema la información correspondiente a estas ventas.”

  1. Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:

Artículo 22. Plazo de implementación.- Los contribuyentes de la tasa SIMAR tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para implementar el SIMAR en sus líneas de fabricación. A partir del 1 de febrero de 2017 los contribuyentes de la tasa del SIMAR deberán realizar las pruebas necesarias para su aplicación y funcionamiento, y desde el 13 de febrero de 2017 estarán obligados a poner en el mercado solamente productos que incluyan las marcaciones establecidas en esta Resolución, por lo que no será permitido que productos sujetos al control del SIMAR salgan de los recintos fabriles sin el componente físico de seguridad -CFS- salvo en los casos excepcionales que disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

Hasta el 30 de junio de 2017, los contribuyentes que participan como intermediarios en la cadena de comercialización de productos sujetos al sistema SIMAR deberán vender al público o retornar a los fabricantes para que procedan a realizar su marcación, los productos que no se encuentren debidamente marcados con el CFS. A partir del 1 de julio del 2017, todo producto en el mercado que no cuente con el componente físico de seguridad, será susceptible de incautación, de conformidad con la normativa tributaria vigente.”

  1. Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente:

Articulo 28. Incautación.- A partir del 13 de febrero de 2017 los bienes sujetos al SIMAR que salgan de los recintos fabriles sin el correspondiente componente físico de seguridad, podrán ser incautados y rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley.

De igual manera, a partir del 1 de julio de 2017, los productos sujetos al control del SIMAR, que se encuentren en el mercado y no cuenten con el correspondiente componente físico de seguridad -CFS-, podrán ser incautados y rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley. Los productos sujetos al control del SIMAR, que cuenten con el correspondiente CFS, pero no se encuentren respaldados en comprobantes de venta o documentos de importación, serán incautados provisionalmente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.”

5. Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

PRIMERA.- Para el caso de los componentes físicos de seguridad -CFS- que se entreguen en los meses de febrero y marzo de 2017, se deberá realizar la solicitud respectiva en los días señalados en el artículo 12 de la presente Resolución, en el formato que estará disponible para los contribuyentes de la tasa del SIMAR en el página web institucional (www.sri.gob.ec) y remitirlos a la cuenta de correo electrónico SIMAR@sri.gob.ec, en función del siguiente calendario:

Mes de presentación de la solicitud
de CFS
Mes en el que debe realizar el pago de la
tasa del SIMAR
Mes de entrega-recepción de
los CFS
Diciembre 2016Enero 2017Febrero 2017
Enero 2017Febrero 2017Marzo 2017

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., a 25 de noviembre de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 25 de noviembre de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

www.contadoresauditores.com

www.auditoriasenquito.com

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *