NORMAS QUE REGULAN EL ESPACIO PUBLICTARIO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DEL 100% DEL GASTO SEÑALADO
NORMAS QUE REGULAN EL ESPACIO PUBLICTARIO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DEL 100% DEL GASTO SEÑALADO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 946 del 16 Febrero 2017
Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto regular los espacios mínimos de publicidad requeridos por la Administración Tributaria para acceder a la deducibilidad del 100% del gastos señalado en el literal f) del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen tributario Interno, respecto de la publicidad y difusión del uso del dinero electrónico, emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago.
Artículo 2.- Mensaje publicitario mínimo.- El mensaje publicitario mínimo para acceder a la deducibilidad del 100% del gasto de publicidad mencionado en el artículo anterior, deberá contener el siguiente enunciado:
Mientras se encuentre vigente el valor de 14% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Ecuador, de conformidad con la ley: “El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 4 puntos del IVA.”
- a)Cuando se encuentre vigente el valor de 12% del IVA en el Ecuador, de conformidad con la ley: “El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 2 puntos del IVA.”
Artículo 3.- Características del material visual impreso
- en vallas.- En caso de que el material visual sea impreso, digital estático o a través de vallas publicitarias, estos deberán mantener el mensaje señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, en tipo de fuente “helvética”, impresa en forma legible, clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material, debiendo ocupar al menos el 10% del total del espacio asignado, incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico.
Artículo 4.- Características del material para televisión
- digital dinámico.- En caso de que el material visual sea televisado o conste en medios digitales dinámicos, este deberá presentar el mensaje señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, al final del material y al menos durante 5 segundos, en forma legible, clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material, incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 50% del total del espacio asignado.
Artículo 5.- Características del material para radio.- En caso de publicidad a través de radio, la cuña deberá mencionar el mensaje señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, al final de la misma, mediante lectura clara y pausada de al menos 5 segundos.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 09 de febrero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 09 de febrero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240