NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES PARA CELEBRAR CONVENIOS O CONTRATOS DE PASANTÍAS CON LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL SECTOR PÚBLICO
NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES PARA CELEBRAR CONVENIOS O CONTRATOS DE PASANTÍAS CON LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL SECTOR PÚBLICO
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 983 del 12 Abril 2017
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN Y
APLICACIÓN
Art. 1.- Del objeto y ámbito.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer la base normativa que permita a las instituciones del Estado previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, vincular a las y los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, para que realicen pasantías como mecanismo de aprendizaje orientado a la aplicación de conocimientos y desarrollo de destrezas y habilidades específicas para un adecuado desempeño en su futura profesión.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente Norma, se considerarán las siguientes definiciones:
- a)Pasantía: Es la práctica pre profesional realizada por una o un estudiante de una Institución de Educación Superior en una institución pública, con la finalidad de aplicar sus conocimientos y obtener experiencia pre profesional con un reconocimiento económico y afiliación a la Seguridad Social. La actividad estará relacionada exclusivamente con los estudios de la carrera o programa de la o el pasante; y,
- b)Pasante: Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior que asiste regularmente a clases o haya egresado sin obtener el título hace un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía se compromete a la realización de la misma en una institución pública. La o el pasante no deberá perder su condición de estudiante regular durante el desempeño de la pasantía.
Art. 3.- Del responsable.- La Unidad de Administración de Talento Humano–UATH de la institución pública receptora de pasantes será la responsable de emitir informes previos a la vinculación de las y los estudiantes de educación superior bajo estas modalidades y facilitar la realización de las mismas.
Art. 4.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.
Art. 5.- De la condición de vulnerabilidad, Movilidad Humana y/o grupos de atención prioritario.- Las instituciones públicas receptoras tienen la obligación de fomentar la participación de las y los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad, movilidad humana y/o grupos de atención prioritario en la realización de las pasantías, con igualdad de oportunidades y en pleno ejercicio de sus derechos.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE LAS PASANTÍAS
Art. 6.- Del número de pasantes.- Las instituciones públicas podrán contar con el número de pasantes que determinen, considerando sus necesidades y su disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en esta Norma.
Art. 7.- De la distribución de pasantes en el nivel desconcentrado.- La planificación de necesidades de incorporación de pasantes estará determinada de acuerdo a los requerimientos organizacionales a nivel nacional (central, zonal, distrital, circuital) y a la disponibilidad presupuestaria institucional.
Del número total de pasantes planificado, deberá destinar al menos el treinta por ciento (30%) para las unidades de los niveles desconcentrados de la institución.
Art. 8.- De la duración de la pasantía.- La pasantía tendrá una duración no menor a dos (2) meses y de hasta seis (6) meses.
Art. 9.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.
En caso de que las características de la carrera o especialización que están cursando las y los pasantes, requieran ejecutar actividades durante los días sábados y/o domingos, feriados o en período de vacaciones, se sujetarán a una jornada diferenciada de acuerdo a los servicios que presta cada institución, las que deberán ser debidamente planificadas y controladas, garantizando la seguridad y dotación de recursos necesarios para las y los estudiantes. Esta jornada diferenciada deberá ser contabilizada a efectos de que se enmarquen dentro de las directrices antes referidas.
La institución pública receptora deberá llevar un registro de la asistencia.
Art. 10.- Del reconocimiento económico.- El reconocimiento económico a favor de cada pasante, será el equivalente a un tercio de un salario básico unificado – SBU del trabajador privado en general vigente; valor que será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública receptora.
Art. 11.- De la afiliación al Seguro Social.- Las y los pasantes deberán estar afiliados obligatoriamente al régimen de la Seguridad Social desde el primer día de sus pasantías, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes expedidas por la respectiva institución rectora.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN
DE LOS CONVENIOS DE PASANTÍAS
Art. 12.- Del requerimiento.- Para la suscripción de convenios o contratos de pasantías la UATH institucional elaborará un informe de requerimientos en función del porcentaje determinado en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial, que contendrá:
- Los perfiles de las y los pasantes requeridos, con precisión de las carreras o especializaciones;
- El lugar y las unidades administrativas en donde efectuarán las pasantías;
- Las actividades que realizarán las o los pasantes; y,
- La certificación de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas
Art. 13.- Del convenio de pasantía.- La o el pasante seleccionado deberá celebrar un convenio con la institución pública receptora, que debe contener las siguientes cláusulas:
- Los comparecientes;
- Los derechos y obligaciones de las partes;
- La determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo la pasantía;
- El detalle de las actividades que realizará la o el pasante;
- La jornada y horario de la pasantía;
- La duración de la pasantía;
- El reconocimiento económico;
- La afiliación al seguro social;
- El control y seguimiento de la pasantía;
- Las causales de terminación del convenio; y,
- El lugar y fecha de suscripción.
La o el pasante tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Ética y a las políticas internas de la institución pública receptora, en lo que fuere aplicable.
Art. 14.- Del registro de las y los pasantes.- Las UATH de las instituciones públicas receptoras deberán enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados al Ministerio del Trabajo, con fines de registro y control.
Art. 15.- De la sensibilización de las y los pasantes.- Las instituciones públicas receptoras, mientras esté en curso la pasantía, deberán realizar al menos un evento de sensibilización a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del empleo, con su respectivo certificado de participación, para lo cual podrán requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE LAS Y LOS PASANTES
Art. 16.- De la evaluación de las y los pasantes.- La o el Responsable de la Unidad donde la o el pasante realizará una evaluación al finalizar el período de la pasantía, a fin de conocer los resultados que se han generado para la o el estudiante en términos de experiencia y desempeño en sus actividades como pasante.
Art. 17.- Del certificado de culminación.- Al finalizar el período de la pasantía, las y los pasantes recibirán por parte de la UATH de la institución pública receptora un certificado de culminación de las pasantías que contendrá:
- El período de duración de la pasantía;
- Duración de la jornada; y,
- Actividades ejecutadas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El órgano rector de Educación Superior será el encargado de regular las condiciones y requisitos para las prácticas pre profesionales y servicio a la comunidad que no impliquen el pago de un estipendio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico.
SEGUNDA.- Las Unidades de Administración de Talento Humano no podrán utilizar los convenios de pasantías para cubrir, reemplazar o crear vacantes dentro de la institución pública receptora.
TERCERA.- Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones públicas podrán participar en la incorporación de pasantes a través del Proyecto “Mi Primer Empleo”.
CUARTA.- Las y los pasantes del proyecto “Mi Primer Empleo” percibirán el reconocimiento económico establecido en el artículo 10 de la presente Norma.
QUINTA.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación será la encargada de regular las prácticas de las y los estudiantes de los establecimientos de Educación Media. Estas prácticas no originan relación laboral ni generan derechos y obligaciones laborales respecto a las instituciones receptoras públicas y privadas en donde se realicen las mismas.
SEXTA.- El Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus facultades legales realizará el control a las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la LOSEP, sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo.
El informe de control, podrá generar la determinación de responsabilidades de las o los servidores de las UATH, por acción u omisión de la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, la que ocasionará la sanción correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en la Décima Disposición General de la LOSEP.
SÉPTIMA.- Las y los estudiantes ecuatorianos y/o extranjeros que se encuentren realizando sus estudios en instituciones de Educación Superior fuera del país y deseen realizar pasantías en el Ecuador deberán acogerse a las disposiciones del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Los convenios de pasantías generales o marco e individuales que hayan sido suscritos y se encuentren vigentes al momento de la expedición del presente Acuerdo, tendrán plena vigencia y no serán susceptibles de modificación sin acuerdo de las partes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese expresamente el Acuerdo No. MRL-2012-0191 de 16 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 841 de 29 de los mismos mes y año, y su reforma emitida mediante Acuerdo No. MRL-2013-0161 de 16 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 99 de 10 de octubre de 2013 y todas aquellas disposiciones constantes en Acuerdos o Resoluciones que se opongan o contravengan al presente Acuerdo.
Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de febrero de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240