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RECUEDE PRESENTAR EN MAYO ANEXO DIVIDENDOS (ADI)

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Fuente:       Servicio de Rentas Internas  

La nueva versión del anexo de dividendos está disponible en la página del SRI desde el 4 de abril 2017.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo de Dividendo –ADI– a través de la plataforma DIM, y enviarlo al SRI.

En cada ejercicio económico se debe informar la utilidad del año y la distribución y el pago de los dividendos de las personas naturales residentes en el Ecuador, correspondientes a los ejercicios económicos anteriores al que se está informando. Para ello se ingresan los datos de los beneficiarios del dividendo distribuido, y se detalla la distribución/pago de los dividendos. Ingresados los datos de los beneficiarios en el sistema (internet), al llenar el cuadro de distribución/pago de dividendos e ingresar el monto del dividendo distribuido; el porcentaje (%) del impuesto a la renta, valor impuesto a la renta pagado por la sociedad informante; el sistema determina el valor de los ingresos gravados por dividendo y el monto de la retención, en base a la tabla del impuesto a la renta del año informado. Al poner el valor de crédito tributario, el programa disminuye el monto de la retención, el cual debe ser igual al valor retenido por la empresa que distribuyó el dividendo a las personas naturales residentes en Ecuador. Sin embargo, el programa del Anexo de Dividendo dentro de la plataforma DIM, con relación al ejercicio económico 2016, está determinando el cálculo del monto de la retención, en base a la tabla del impuesto a la renta del año 2015; lo cual el SRI debe corregir y actualizar la tabla del impuesto a la renta del año 2016.

En el caso de que una persona natural residente en Ecuador reciba el dividendo de varios años de la sociedad informante, el sistema informático permite ingresar el monto del dividendo distribuido de cada año, pero no lo va sumando para que se pueda generar el total recibido del monto del dividendo distribuido, establecer la tarifa promedio de impuesto a la renta, poner el total de impuesto a la renta pagado por sociedad, y obtener el total de ingresos gravados; y al restar el valor del créditos tributarios, que el sistema calcule el monto de la retención sobre el total del ingresos gravado menos el crédito tributario, sino que actualmente el sistema hace este cálculo por año ingresado, distorsionando el monto total del impuesto retenido y del valor recibido por dividendo.

 Fechas de presentación:

Noveno dígito del RUC o cédula de identidad

Fecha máxima de entrega

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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