NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMO CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA…
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMO CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°202 del 16 de Marzo del 2018
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. – Establézcanse las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.
Artículo 2.- Beneficiarios.- Podrán acogerse a lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y que al 29 de diciembre de 2017 tuviesen su domicilio fiscal en los siguientes cantones: Tulcán, Sucumbíos, Cascales, Lago Agrio, Putumayo, Cuyabeno, Aguarico, Arajuno, Pastaza, Taisha, Tiwintza, Limón Indanza, San Juan Bosco, Gualaquiza, Puyango, Zapotillo, Macará, Sozoranga, Calvas, Yantzaza, El Pangui, Espíndola, Paquisha, Nangaritza, Palanda, y Chinchipe.
Artículo 3.- Plazos, requisitos y condiciones. – Los contribuyentes a los que hace referencia el artículo anterior y que a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera mantengan deudas tributarias respecto del Impuesto a la Renta y/o Impuesto a la Salida de Divisas, podrán, hasta el 11 de mayo de 2018, solicitar a esta Administración Tributaria acogerse al plan de pagos señalado en la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la referida Ley, conforme lo establecido en la misma y en la presente Resolución.
La solicitud deberá ser presentada por escrito y contendrá al menos la siguiente información:
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social del contribuyente y la condición en la que comparece el solicitante,
- Indicación de su domicilio fiscal y el lugar para notificaciones que podrán ser efectuadas al contribuyente en su respectivo buzón electrónico, para lo cual, deberá tener suscrito el acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos,
- Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al Servicio de Rentas Internas, respecto de las cuales solicita el plan de pagos; y,
- Condiciones del plan de pagos de las deudas tributarias de hasta seis (6) años en cuotas fijas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de las mismas, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.
Artículo 4.- Atención de la solicitud. – La Administración Tributaria concederá o negará las solicitudes referentes a la aplicación de este beneficio a través de resolución indicando si el contribuyente cumplió o no con los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y la presente Resolución. Las notificaciones podrán ser efectuadas al buzón electrónico del contribuyente, de ser el caso.
En caso de que la solicitud presentada por el contribuyente esté incompleta, la Administración Tributaria pedirá que la misma sea completada en el plazo de 10 (diez) días. Si luego de ello, no se la completare se la archivará, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos contenidos en el presente acto normativo.
Artículo 5.- Incumplimiento.- El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, y sin la posibilidad de que el contribuyente pueda solicitar un nuevo programa o plan de pagos de los descritos en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y esta Resolución, sobre la misma obligación.
Artículo 6.- Facilidades de pago vigentes. – En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y esta Resolución.
En caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones señaladas en la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberá continuar con el cumplimiento de la facilidad de pago otorgada previamente bajo los términos y condiciones señaladas en el Código Tributario.
Artículo 7.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva. – Una vez aceptado el plan de pagos conforme se establece en la presente Resolución, se suspenderá la ejecución coactiva, siendo aplicable lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario en lo referente a las medidas precautelares ordenadas.
DISPOSICIONES GENERALES
Única. – Los pagos parciales de deudas tributarias a las que se refiere esta resolución, realizados con anterioridad a la solicitud del plan de pagos, serán imputados según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario, aplicando el plan de pagos, sobre el saldo insoluto de la obligación.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Proveyó y firmó la Resolución que antecede el Economista Leonardo Orlando, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 07 de marzo
Lo certifico. –
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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