ACUERDO MINISTERIAL QUE REGULA LOS CONTRATOS DE TRABAJO A JORNADA PARCIAL PERMANENTE
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO N°265 del 19 de Junio del 2018
Capítulo I
Generalidades
Art. 1.- Objeto. – La presente norma regula el procedimiento para los contratos de trabajo a jornada parcial permanente.
Art. 2.- Ámbito. – Estarán obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado y público que tengan trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.
Capítulo II
Glosario de términos
Art. 3.- Definiciones. – Para efectos de aplicación de la presente Norma, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:
Jornada Parcial. – Es aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) semanales y menos de ciento sesenta (160) horas al mes.
Jornada Parcial Permanente. – El contrato a jornada parcial permanente es aquel que por la naturaleza y característica especial, es indefinido y por lo tanto genera estabilidad laboral.
Capítulo III
Del Contrato de Trabajo a Jornada Parcial Permanente
Art. 4.- Modalidad contractual.- Para atender actividades especiales, se podrá celebrar un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, el mismo que por su naturaleza se aplica para aquellas labores, en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana y se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de treinta y seis (36) horas semanales y tampoco superar ciento sesenta (160) horas mensuales.
En el presente contrato de característica indefinida, se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo.
Art. 5.- Remuneración y pagos de beneficios legales. – En este tipo de contratos por tratarse de labores estables y continuas la remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes y tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales.
Los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar íntegramente.
El pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Art. 6.- Jornada de trabajo. – El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a cinco (5) días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las ocho (8) horas diarias o en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
Art. 7.- De las vacaciones. – El trabajador que cumple su labor en una modalidad de trabajo de jornada parcial permanente tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
Art. 8.- De la suscripción del contrato. – El contrato deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma, Código del Trabajo y demás regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto, puntualizándose los días en que se realizará y el horario de trabajo.
Art. 9.- Afiliación. – La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará confirme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.
SEGUNDA. – La relación laboral de los presentes contratos podrán terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.
De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. – La. presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de junio de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.