PROCEDIMIENTO PARA LAS LIQUIDACIONES SUMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA…
PROCEDIMIENTO PARA LAS LIQUIDACIONES SUMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Fuente: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (E)
Base Legal: RO N°320 del 05 de septiembre del 2018
Artículo 1.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que no tuvieren activos ni han realizado actividad económica o que habiéndola efectuado no tuviere activos.
Artículo 2.- Liquidación sumaria voluntaria por acuerdo de los socios. – Para que una organización del Sector No Financiero que no tuviere activos ni ha realizado actividad económica o que habiéndola realizado no tuviere activos pueda liquidarse voluntariamente de manera sumaria, deberá existir el acuerdo de sus socios, expresada con el voto de, al menos, las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general, que sea debidamente convocada para este efecto.
Artículo 3.- Requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria. – La organización que solicite una liquidación sumaria voluntaria deberá presentar a la Superintendencia, a través del representante legal o de cualquier directivo lo siguiente:
- Solicitud de liquidación sumaria voluntaria, en el formato que proporcione la Superintendencia;
- Copia certificada de la convocatoria asamblea general extraordinaria de socios;
- Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria en la que se decidió la liquidación voluntaria de la entidad por acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de sus asistentes;
- Listado de socios presentes en la asamblea debidamente suscrito;
- Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Certificado de no tener obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas; y,
- Certificado de Bienes Raíces del Registro de la Propiedad en el cual conste que no tiene inmuebles a nombre de la organización.
- Balance con corte al último ejercicio fiscal, debidamente suscrito por el representante legal y contador en caso de tenerlo.
Artículo 4.- La Superintendencia, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificará si la organización no ha realizado actividad económica alguna o habiéndola efectuado no tuviere activos, en tal caso, este organismo de control, podrá aprobar la liquidación sumaria voluntaria de la organización y emitir la correspondiente resolución, en la que además dispondrá la extinción de su personalidad jurídica y su exclusión de los registros correspondientes. De no cumplirse la condición anteriormente indicada, la Superintendencia ordenará su disolución y el inicio de la liquidación voluntaria correspondiente.
Si existieren errores en la documentación entregada o estuviere incompleta, la Superintendencia devolverá el expediente a la organización solicitante, la cual podrá iniciar nuevamente el trámite correspondiente cumpliendo con los requisitos pertinentes.
De existir causales de liquidación forzosa, la Superintendencia iniciará el proceso respectivo.
Artículo 5.- Liquidación forzosa sumaria. – La Superintendencia de oficio podrá disolver y liquidar a la organización en un solo acto, si determinare que no tuviere activos ni ha realizado actividad económica o que habiéndola efectuado no tuviere activos. Al efecto, emitirá la resolución correspondiente, en la que además dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designará liquidador.
SEGUNDA. – La liquidación forzosa sumaria será aplicable a las entidades del Sector Financiero que no adecuaron estatutos sociales, conforme a lo ordenado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Las entidades del Sector Financiero que soliciten su liquidación voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, que al momento de presentar su solicitud no tuvieren activos a liquidar ni pasivos por cubrir, podrán solicitar la liquidación sumaria voluntaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese la Resolución N° SEPS-IFMR-IGJ-2018-020 «Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria» de 10 de julio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquesela en la página web de la Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).
CERTIFICO. – Que la fotocopia que antecede. – Es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 09 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.