NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN…
NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN DIRECTA EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°374 del 23 de noviembre del 2018
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. – La presente Resolución establece las normas para el cálculo de la participación de trabajadores cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora, estime la base imponible del impuesto a la renta de forma presuntiva a través de coeficientes.
Artículo 2.- Base Imponible. – Se entenderá que las rentas que se determinen presuntivamente por coeficientes constituyen la base imponible y por tanto no están sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto, de tal forma que, para establecer la participación de trabajadores, en los casos que corresponda, se deberá considerar que la base imponible presunta ya se encuentra modificada con la disminución de la participación de trabajadores en las utilidades.
Artículo 3.- Cálculo de la participación de trabajadores en las utilidades. – Cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.
Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:
15%Pt = ((Blpresunta * 100%) I 85%)) * 15%
Donde:
- 15%Pt es la participación de trabajadores.
- Blpresunta es la Base Imponible estimada
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. – Quito D.M., 13 de noviembre de 2018.
Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2018.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.