ATENCIÓN FECHAS DE PRESENTACIÓN DE ANEXO GASTOS PERSONALES AÑO 2018
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: Portal del SRI Anexo Gastos Personales.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del Anexo de Gastos Personales en línea, que lo deben presentar las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a USD 11.270 y cuyos gastos deducibles superaron los USD 5.635 durante el año 2018.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
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