PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE OFICIO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES — RUC
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°428 del 14 de febrero del 2019
Resolución: NAC-DGECCGC19-00000004
Artículo 1.- Objeto.- Establecer los procedimientos de actualización y suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes — RUC para personas naturales y sociedades por parte de la Administración Tributaria.
Artículo 2.- Actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes.- Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, se notificará al sujeto pasivo a través de los medios que cuente la Administración Tributaria para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo dentro del plazo establecido, el Servicio de Rentas Internas conforme a sus facultades, procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro. Posteriormente el sujeto pasivo podrá acercarse a cualquiera de las agencias del Servicio de Rentas Internas para obtener de manera física su documento RUC, o a través de los servicio en línea de la página web institucional.
Artículo 3.- Suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes. – No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes el Servicio de Rentas Internas podrá suspender de oficio el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo, cuando no posea los permisos correspondientes requeridos por el respectivo organismo de control para desempeñar la actividad económica.
DISPOSICIÓN FINAL. – Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.