BENEFICIOS QUE RECIBIRAN LOS TAXISTAS EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO No. 619
Fuente: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas, Servicio de Renta Internas
Base Legal: RO N°448 del 18 de marzo del 2019
Acuerdo Interministerial No: 001-2019
Art. 1.- El objetivo del presente Acuerdo es viabilizar, facilitar, articular y coordinar las acciones y responsabilidades de cada una de las partes para la implementación del sistema de beneficios establecidos en el Decreto Ejecutivo 619 de 21 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial número 394de 26 de diciembre 218.
Art. 2.- El alcance del presente convenio es establecer los lineamientos inherentes a las instituciones que forman parte del presente Acuerdo Interministerial.
Art. 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá la metodología de pago y asignará los recursos presupuestarios necesarios y suficientes para el pago a los beneficiarios del sistema de compensación establecido en el Decreto Ejecutivo 619 y la adecuada implementación del mismo.
Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y 1 a Agencia Nacional de Tránsito establecerán a favor del sector de taxis un cupo mensual de galones de combustible dispuesto mediante Decreto Ejecutivo 619 en función de los rangos de consumo promedio de combustibles determinados por la ANT; parámetros que contemplan la diferencia del precio de venta al público de la gasolina extra y gasolina extra con etanol frente a la gasolina extra comercial y gasolina extra con etanol comercial respectivamente.
Art 5.– El Servicio de Rentas Internas remitirá mensualmente el listado de contribuyentes que se encuentren registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la actividad económica de «servicio de transporte taxi» con estado «Activo». De igual manera, analizará y atenderá los requerimientos de información que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, realicen la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y la Agencia Nacional de Tránsito, necesarias para la aplicación de lo señalado en este Acuerdo.
Para el efecto, las entidades mencionadas en este artículo podrán acordar la metodología y condiciones que sean más pertinentes para su cumplimiento.
Art. 6.- Cada una de las Partes, de manera inmediata, emitirán las resoluciones, instructivos y demás instrumentos legales necesarios para la implementación del presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – La EP Petroecuador a nivel de terminal y depósitos realizará la facturación y despacho de la gasolina extra, gasolina extra con etanol, gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial de acuerdo al precio en terminal de la gasolina extra y extra con etanol; de conformidad a lo establecido en el Art. 1 inciso primero del Decreto Ejecutivo 338.
SEGUNDA. – La Agencia Nacional de Tránsito asumirá el pago del beneficio establecido en el Decreto Ejecutivo No. 619, publicado en el Registro Oficial número 394 de 26 de diciembre de 2018, mientras se mantenga este sistema.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. – En un plazo de 60 días la ARCH entrega a la ANT la información sobre placa, RUC, valor en dólares y volumen despachado conforme a la información proporcionada por el SRI, a efecto de que la ANT realice el pago respectivo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de febrero 2019.
f.) Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energías y Recursos No Renovables.
f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
f.) Econ. Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Econ. Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. – Es fiel copia del original. – 20 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.