Normas para la aplicación de la exoneración del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta al…
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL 100% DEL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA AL PERIODO FISCAL 2018 EN LA PROVINCIA DE CARCHI
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°462 del 05 de abril del 2019
Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000014
Artículo 1.- Objeto. – Establézcanse las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 675, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Presidente de la República decretó exonerar el 100% del pago del anticipo del Impuesto a la Renta del período fiscal 2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en la provincia de Carchi, y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dicha jurisdicción territorial, de conformidad con los lineamientos contenidos en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 2.- Determinación de los contribuyentes domiciliados en Carchi y que desarrollan actividades económicas en dicha jurisdicción. – Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto No. 675 se considera como domicilio tributario aquel inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) al 11 de marzo de 2019. Adicionalmente dicho establecimiento registrado en la provincia de Carchi deberá haber constado en estado «abierto» en la referida fecha.
Se entiende como sector productivo aquel en el que se producen bienes, se prestan servicios, se desarrollan actividades comerciales y otras que generen valor agregado.
El desarrollo de la actividad económica en la provincia de Carchi, se verificará conforme al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3.- Presentación de declaraciones. – Los contribuyentes que se acojan al Decreto No. 675 y que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hubieren presentado la declaración de Impuesto a la Renta del 2017 deberán presentar dicha declaración y registrar el valor de la exoneración del 100% de acuerdo al artículo 1 de dicho Decreto, en la casilla de exoneraciones y rebajas del anticipo.
Dentro de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018 los contribuyentes que se acojan al Decreto No. 675 deberán aplicar lo siguiente:
- Las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán señalar su condición de beneficiarios en la pregunta previa al registro de la información en la declaración. Además, deberán consignar en la casilla del anticipo determinado del ejercicio fiscal declarado el valor del anticipo del año 2018 efectivamente pagado en las cuotas correspondientes, y en la casilla del saldo del anticipo pendiente de pago deberán registrar valor 0.
- Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en la casilla «anticipo pagado» el valor del anticipo del año 2018 efectivamente pagado en las cuotas correspondientes.
Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, previo a la vigencia de la presente Resolución y que no declararon conforme a lo establecido en los literales que anteceden, deberán presentar una declaración sustitutiva cumpliendo con las directrices señaladas.
Artículo 4.- Regularización de oficio en el sistema de Gestión de Cobro. – No obstante lo señalado en la presente resolución, la Administración Tributaria registrará de oficio la extinción de las obligaciones pendientes de pago por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018 de aquellos contribuyentes beneficiados por el Decreto 675 al haber cumplido con las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Solicitud de devolución o reclamo de los valores pagados por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta del período fiscal 2018.- Los contribuyentes que se acojan al Decreto No. 675, que cumplan con las condiciones determinadas en el artículo 2 de la presente resolución y que hubieren pagado total o parcialmente el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018, podrán solicitar la devolución o reclamo del valor no compensado con el impuesto a la renta causado del mismo ejercicio fiscal.
Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o reclamo del monto pendiente de compensación con base en los mecanismos establecidos por la Administración Tributaria para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 21 de marzo de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 21 de marzo de 2019.
Lo certifico.
f.) Mónica Ayala V., Secretaria General (S), Servicio de Rentas Internas.