Condiciones y Límites para Devolución del Impuesto al Valor Agregado en Favor de Exportadores de Servicios
Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.
Artículo 2.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser considerado exportador de servicios según lo que determina la normativa tributaria vigente de conformidad al artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno;
- Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución; y,
- No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.
Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.
Artículo 3.- Límites para la devolución.- De conformidad con el primer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.
En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 4.- Habitualidad en la exportación de servicios- Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas anuales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- La ejecución de la presente Resolución, encárguese al Servicio de Rentas Internas.
SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE IVA.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución de acuerdo al objetivo planteado en la Ley que lo promovió y mantendrá informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro del periodo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca elaborará y administrará un registro de los exportadores de servicios, en función de la información que le proporcione el Servicio de Rentas Internas con las peticiones de devolución que se hayan gestionado, con la finalidad de identificar los tipos de servicios exportados.
Una vez transcurrido este período el Comité de Política Tributaria evaluará las condiciones de habitualidad en la exportación de servicios, previstas en el artículo 4 de la presente Resolución, con el objetivo de analizar la posibilidad de agregar dentro de las condiciones criterios sobre la frecuencia con la cual se realizan estas transacciones.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de mayo de 2019.
Lo certifico.
f.) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Comité de Política Tributaria
Base Legal: SRO N°495 del 27 de mayo del 2019
Resolución No: CPT-RES-2019-003