REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-00202 DE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO ICE
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 47 del 31 de julio 2017
Art. 1.- Sustituir en el artículo 2 por el siguiente:
«Artículo 2. Plazos de Presentación. – El Anexo ICE deberá ser presentado a mes siguiente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec. considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:
Si el noveno dígito del RUC es: | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – La información correspondiente a las ventas de bienes y servicios gravados con ICE de los meses de agosto y septiembre del presente año, se presentarán en el mes de octubre de 2017, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 27 de julio de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de julio de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240