NORMAS GENERALES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE CONTRATEN…
NORMAS GENERALES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE CONTRATEN, PROMUEVAN O ADMINISTREN LA PRESTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO 72 del 05 de septiembre 2017
Artículo 1.- Ámbito. – Se establecen las normas generales que regulan la facturación electrónica por parte de los sujetos pasivos, sociedades o personas naturales que contraten, promuevan o administren la prestación de espectáculos públicos en el país, quienes podrán emitir facturas a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
Para el efecto, se deberán observar las disposiciones contenidas en la Resolución No. NACDGERCGC14-00790, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre del 2014.
El certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias a que hace referencia el inciso tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, emitido por el Servicio de Rentas Internas, constituye autorización suficiente para la facturación electrónica a la que se refiere la presente Resolución.
Artículo 2.- Equivalencia. – Cuando los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren espectáculos públicos en el país, opten por la modalidad electrónica de facturación, se entenderá que la factura que se emita por dicho concepto reemplazará y será un equivalente del boleto, localidad o billete de entrada.
Artículo 3.- De los requisitos adicionales de la factura electrónica para espectáculos públicos. – Sin perjuicio de los requisitos de preimpresión y llenado, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y demás resoluciones establecidas para el efecto, la factura que el sujeto pasivo que contrate, promueva o administre espectáculos públicos en el país, deberá adicionalmente incluir lo siguiente:
- El número de localidades autorizadas por el organismo público correspondiente y rango del secuencial a utilizarse en el evento;
- Para el caso de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de artistas extranjeros no residentes en el país, se deberá incorporar el número de certificado emitido por el Servicio de Rentas Internas, referente al cumplimiento de obligaciones como agente de retención, conforme a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Las facturas electrónicas para espectáculos públicos consideradas «de cortesía», deberán contener adicionalmente lo siguiente:
- Valor real por localidad.
- Leyenda visible «CORTESÍA»
- Detalle del número de facturas electrónicas de cortesía autorizadas por el organismo correspondiente.
Los sujetos pasivos que opten por esta modalidad de facturación deberán observar lo establecido en la «Ficha Técnica» que para tal efecto se encuentra disponible en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
Artículo 4.- De la emisión. – El sujeto pasivo que contrate, promueva o administre espectáculos públicos en el país deberá emitir una factura electrónica por cada boleto, localidad, o billete de entrada, sin que dichas facturas puedan exceder del número de localidades autorizadas por el organismo público competente.
Quienes hubieren optado por la facturación electrónica no podrán utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento, es decir, no podrán emitirse a la vez comprobantes de venta físicos y electrónicos para un mismo evento.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica comprobantes de venta y documentos complementarios a través de mensajes de datos podrán emitir facturas por espectáculos públicos únicamente bajo esta modalidad.
Artículo 5.- De la transmisión. – Los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren espectáculos públicos en el país, que emitan facturas bajo la modalidad electrónica, deberán enviar dichas facturas a la Administración Tributaria utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la ficha técnica, dentro de las veinte y cuatro horas (24h) siguientes a la generación del comprobante electrónico.
Artículo 6.- De la identificación del adquirente. – La factura electrónica por espectáculos públicos deberá identificar al adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), cédula de identidad o pasaporte, cuando éste así lo requiera.
Si la transacción no supera los USD $ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), se podrá consignar en la factura la leyenda «CONSUMIDOR FINAL».
En cuanto a las facturas electrónicas de espectáculos públicos consideradas «de cortesía» deberán ser emitidas a nombre del organizador, promotor o administrador del espectáculo público.
Artículo 7.- De las sanciones. – El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente acto normativo será sancionado de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Artículo 8.- De la responsabilidad. – Quienes contraten, promuevan o administren la prestación de espectáculos públicos serán responsables del número de facturas que se emitan, en relación con el boletaje autorizado por el órgano competente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Para los casos de las referidas «cortesías» se deberá observar las reglas de autoconsumo establecidas en la normativa vigente.
SEGUNDA. – Cualquier documento emitido como preventa deberá señalar que el mismo no constituye como tal, factura electrónica por espectáculo público, y deberá ser reemplazado por la respectiva factura electrónica autorizada.
TERCERA. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 30 de agosto de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de agosto de 2017.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240