NUEVO FORMULARIO PARA QUE LAS SOCIEDADES DECLAREN SU IMPUESTO A LA RENTA EN LÍNEA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base: Portal Noticias 01 de abril del 2019
El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó el nuevo formulario en línea para la declaración del Impuesto a la Renta de Sociedades, que reemplaza a los formularios 101 y 122, y que debe ser presentado durante el mes de abril.
En este nuevo formulario el contribuyente responderá a un grupo de preguntas que se presentarán de acuerdo a su actividad económica y le ayudarán a delimitar los casilleros necesarios para llenar su declaración con valores, o de ser el caso, generar declaraciones en cero. Además, el formulario incluirá información prellenada de:
- Donaciones;
- Ingresos;
- Costos / gastos;
- Rendimientos financieros;
- Retenciones y arrastre de crédito tributario consignado en su declaración anterior; y,
- Saldos disponibles en notas de crédito desmaterializadas y cartulares y de Títulos del Banco Central.
Para acceder al formulario del Impuesto a la Renta en línea de Sociedades, los contribuyentes deben ingresar al portal transaccional SRI en línea de www.sri.gob.ec, con su usuario y contraseña. En el menú General deben seguir la ruta: Declaraciones / Declaración de impuestos / Elaboración y envío de declaraciones, y escoger Formulario de Impuesto a la Renta de Sociedades y realizar los siguientes pasos:
- Seleccione la obligación y el período fiscal.
- Conteste las preguntas para simplificar el llenado del formulario.
- Ingrese la información requerida en los casilleros habilitados.
- Seleccione el o los medios por los cuales se realizará el pago.
El sistema también le permitirá guardar temporalmente el borrador de la declaración hasta su envío. Adicionalmente, podrá registrar la cuenta bancaria para débito automático.
El calendario para que las sociedades declaren y paguen el Impuesto a la Renta es:
Nota: Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, en caso de que esta nueva fecha de vencimiento se traslade al siguiente mes, la fecha de vencimiento corresponderá al último día hábil del mes de vencimiento.