DESDE EL 1 DE JUNIO ENTRA EN VIGENCIA EL 14% DEL IVA Y NUEVAS MODALIDADES POR TERREMOTO OCURRIDO EN el ECUADOR EL 16 DE ABRIL DEL 2016
PRIMERA.- Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.
Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y en las otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos.
Para la aplicación del descuento dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas, establecerá el procedimiento para que los vendedores de bienes o prestadores de servicios, lo realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como crédito tributario. En caso de que este crédito tributario no pueda ser compensado se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Esta compensación estará vigente durante el tiempo de aplicación de la tarifa del IVA del 14%.
Este beneficio no excluye la devolución del IVA por uso de medios electrónicos.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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