ESTABLECER LAS NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES
ESTABLECER LAS NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES
Base Legal: S. R.O 765
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- El presente acto normativo establece las normas que regulan la retención en la fuente del impuesto a la salida de divisas en espectáculos públicos que cuenten con la participación de extranjeros no residentes.
Artículo 2. Momento de la retención.- Para el caso de pagos efectuados por contratos de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes, la persona natural o sociedad que contrate, promueva o administre dicho espectáculo público en el país, retendrá un 5% por concepto de impuesto a la salida de divisas sobre la base correspondiente, al momento de efectuar localmente los pagos parciales o totales o cuando los registre contablemente, lo que suceda primero.
Artículo 3. Base de retención.- La base de la retención corresponderá al valor total pagado por los sujetos pasivos a extranjeros no residentes que participen en un espectáculo público, independientemente del valor que conste en el contrato.
Artículo 4. Forma de pago.- Los sujetos pasivos deberán declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas retenido, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, mediante el formulario múltiple de pagos (Formulario
106) con el código del impuesto 4580 en el portal web institucional www.sri.gob.ec., pudiendo utilizarse para el efecto cualquier medio de pago disponible para el efecto.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Las personas naturales o sociedades que actúen como agentes de retención cuando contraten, promuevan o administren espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes, no están obligados a presentar el anexo de movimiento internacional de divisas.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 25 de mayo de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 25de mayo de 2016
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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