PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y ENFERMEDADES
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y ENFERMEDADES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 1SRO. 781 del 22 de junio 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del impuesto a la salida de divisas para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, así como por motivo de las enfermedades señaladas en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, debidamente reconocidas por el Estado.
Artículo 2. Procedimiento para exención por estudios en el exterior.- Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por autoridad competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del impuesto a la salida de divisas hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa, para hacer efectiva esta exención los beneficiarios deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:
1. Original de la cédula de identidad.
2. Copia simple de la carta de aceptación emitida por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida por la autoridad nacional competente, en la que se señale el estudio a realizar, conceptos y montos que serán cobrados por la institución educativa, los períodos a cursar y la duración.
3. Copia simple del contrato de beca o crédito educativo, en los casos que el financiamiento no provenga de recursos propios del estudiante.
4. Copia simple de la visa del solicitante, cuando el país en el que se cursará los estudios lo requiera. Este documento deberá ser otorgado por la embajada o consulado correspondiente.
5. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no consten en los listados de registro automático de títulos, se deberá presentar adicionalmente a los documentos solicitados en los numerales anteriores la carta de adjudicación de la beca otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención.
El Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio de aceptación/negación al trámite de exoneración previa, según corresponda.
El oficio antes mencionado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento, o en su defecto, deberá presentarse a la entidad del sistema financiero nacional o empresa de courier por medio de la cual se efectúe la transferencia o envío, conjuntamente con el formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” correspondiente, la falta de presentación de dicho oficio ocasionará el pago del impuesto correspondiente.
Artículo 3. Exención por traslados de efectivo en el caso de estudios en el exterior.- Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones cuyos títulos sean reconocidos en los listados automáticos emitidos por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán portar exento del pago del ISD un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta para gastos de manutención, para lo cual el beneficiario de la exención, de acuerdo a la periodicidad señalada en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la siguiente documentación:
1. Original de la cédula de identidad.
2. Copia simple de la carta de aceptación emitida por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida por la autoridad nacional competente, en la que se señale el estudio a realizar, conceptos y montos que serán cobrados por la institución educativa, los períodos a cursar y la duración.
3. Copia simple del contrato de beca o crédito educativo, en los casos que el financiamiento no provenga de recursos propios del estudiante.
4. Copia simple de la visa del solicitante, cuando el país en el que se cursará los estudios lo requiera. Este documento deberá ser otorgado por la embajada o consulado correspondiente.
5. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no consten en los listados de registro automático de títulos, se deberá presentar adicionalmente a los documentos solicitados en los numerales anteriores, la carta de adjudicación de la beca otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exoneración.
El Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio de aceptación/negación al trámite de exoneración previa, según corresponda.
El oficio antes mencionado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento, la falta de presentación de dicho oficio ocasionará la pérdida del beneficio y pago del impuesto correspondiente.
Artículo 4. Casos especiales por pagos educativos- Para el caso de pagos y traslados de efectivo por estudios en instituciones educativas del exterior cuyos títulos sean reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de manera posterior a la culminación de los estudios, el Servicio de Rentas Internas procederá a la devolución del impuesto pagado, previa solicitud del beneficiario una vez que el título obtenido en el extranjero sea registrado en el país, para lo cual deberá presentar una copia del mencionado título.
Artículo 5. Unificación de solicitudes.- En caso de que la persona se encuentre cursando o vaya a cursar estudios en instituciones educativas del exterior cuyos títulos sean reconocidos en los listados automáticos emitidos por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación o mantengan convenios con esta institución, requiera transferir, trasladar o enviar exentos del impuesto a la salida de divisas hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta para gastos de manutención, podrá presentar ante el Servicio de Rentas Internas una única solicitud de exención.
Artículo 6. Traslado de divisas al exterior por enfermedades.- Las personas que padezcan las enfermedades señaladas en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, podrán portar exentos del pago del ISD un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas, de manera previa al traslado de divisas al exterior la siguiente documentación:
1. Original de la cédula de identidad.
2. Copia simple del certificado médico avalado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el nombre de la enfermedad que padece el paciente.
3. Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención. Si la persona se halla imposibilitada de firmar, imprimirá su huella digital en el oficio de autorización.
El Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio de aceptación/negación al trámite de exoneración previa, según corresponda.
Este oficio deberá presentarse en los puntos de salida del país, su falta de presentación ocasionará el pago del impuesto correspondiente.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En caso de transferencias, envíos o traslados al exterior, efectuados a partir del 1 de mayo de 2016, en los cuales pese a haberse reunido las condiciones para acceder a las exenciones del ISD normadas en la presente Resolución, se haya generado el pago del impuesto, el contribuyente podrá presentar ante el Servicio de Rentas Internas el correspondiente reclamo de pago indebido o solicitud de pago en exceso según corresponda, observando los requisitos previstos para el efecto, acompañando la documentación señalada en la presente Resolución según sea el caso.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 14 de junio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 14 de junio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
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