ANEXO DE DIVIDENDOS DEBEN PRESENTARSE AL SRI
Tema: ANEXO DE DIVIDENDOS DEBEN PRESENTARSE AL SRI
Registro Oficial: No. 567 publicado el 18 de agosto 2015
Resolución: NAC-DGERCGC15-00000564
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del anexo.- Establézcase el anexo de dividendos a ser presentado al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.
Artículo 2.- Sujetos obligados e información.- Presentarán el anexo de dividendos en el formato que se encontrará en la página www.sri.gob.ec y reportarán en el mismo la información que se detalla a continuación, los siguientes sujetos:
a) Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a:
1) La utilidad generada durante el período reportado.
2) Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
3) Los dividendos distribuidos durante el período informado.
El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan.
Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, proveniente de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
b) Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberán presentar la información señalada en la letra a) del presente artículo respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.
La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Para el caso de los sujetos enunciados en las letras a) y c) de este artículo, el anexo de dividendos será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero. Sin embargo, si el anexo es presentado con valores en cero
(0) cuando se debió reportar información, el mismo se considerará como no presentado.
Para los sujetos señalados en la letra b), la presentación de la información será obligatoria sobre aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos por sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
Artículo 3.- Sujetos no obligados.- No están obligados a presentar el anexo de dividendos los siguientes sujetos:
a) Las instituciones y entidades que conforman el sector público.
b) Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
c) Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.
d) Organismos internacionales.
Si los sujetos pasivos mencionados en el presente artículo generan y distribuyen utilidades deberán presentar el anexo de dividendos.
Artículo 4.- Plazo de la presentación de la información.- El anexo de dividendos será presentado anualmente por medio de la página www.sri.gob.ec durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información. Para el efecto, se considerará el noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía del sujeto obligado, de acuerdo al siguiente calendario:
Para las personas naturales obligadas a la presentación de este anexo que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, la fecha máxima de presentación será la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.
Cuando el archivo que contenga el anexo supere la extensión de un (1) megabyte de capacidad, el anexo podrá ser presentado en las correspondientes ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las fechas determinadas en el presente artículo.
Artículo 5.- Presentación tardía.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución.
Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente a los períodos 2013 y 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de octubre y noviembre de 2015 respectivamente. No estarán obligados a presentar la información relativa a dichos periodos los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Gerente General BCA Cía. Ltda.
Cel: 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240