Registro Oficial:    No. 568   publicado el Miércoles, 19 de agosto 2015

Artículo 1.- De las organizaciones comunitarias.- Para la constitución de organizaciones comunitarias, se requiere contar con el mínimo de diez (10) miembros fundadores, un fondo social inicial mínimo de un (1) Salario Básico Unificado; y los demás requisitos exigidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

 

Artículo 2.- De las Asociaciones EPS.- Las asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, además de los requisitos exigidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, deberán constituirse con al menos diez (10) asociados fundadores y un capital social inicial mínimo de un (1) Salario Básico Unificado.

 

Articulo 3.- De las Cooperativas.- Para la constitución de cooperativas que  no  integren  el  sector  financiero  y de trasporte, además de los requisitos exigidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, se requiere un mínimo de diez (10) socios y un capital social inicial mínimo de un (1) Salario Básico Unificado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera.– Las organizaciones comunitarias, asociaciones de la economía popular y  solidaria  y  las  cooperativas que no integren el sector financiero y de transporte, depositarán el monto del fondo o capital social inicial, en una cooperativa de ahorro y crédito debidamente autorizada por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria de la siguiente manera:

 

1.- El 50% al inicio del trámite de constitución de la organización; y,

 

2.- El 50% restante dentro del primer año, contado  a partir de la fecha de la resolución emitida por la Superintendencia  de  Economía  Popular  y  Solidaria en la que se concedió la personalidad jurídica de las organizaciones, asociaciones o cooperativas de la Economía Popular y Solidaria.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Primera.- Derogar expresamente la Resolución No.MCDS- EPS-002-2012, de 13 de noviembre de 2012, mediante el cual el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social expide la Regulación por la que se fija el Capital Social y el Fondo Social iniciales para la constitución de asociaciones EPS y organizaciones comunitarias.

 

Segunda.-   Derogar   expresamente   la   Resolución   No, MCDS-EPS-008-2014,  de  14  abril  de  2014,  mediante el  cual  el  Ministerio  Coordinador  de  Desarrollo  Social resuelve expedir la “Regulación para determinar la forma de pago del capital social inicial de las asociaciones EPS.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Gerente General BCA Cía. Ltda.

Cel: 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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