PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES O DONACIONES
ESTABLECER EL PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES O DONACIONES CON QUE DEBEN CONSTITUIR SUS INGRESOS LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FI NES DE LUCRO PARA SER CONSIDERADOS COMO EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal: R.O. No. 660 publicado el 31 de diciembre 2015.
Artículo 1. Objeto.- Establecer los porcentajes mínimos de aportaciones o donaciones con los que deben constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser considerados como exentos del pago del impuesto a la renta.
Artículo 2. Porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones.- Para que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro accedan a la exención del pago del impuesto a la renta, por cada periodo fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones.
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 23 de diciembre de 2015.
Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Íñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 23 de diciembre de 2015.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Asesor Empresarial
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