SE ESTABLECE  LAS NORMAS PARA DETERMINAR LOS INGRESOS GRAVABLES, COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES IMPUTABLES A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

 


Base Legal: Tercer Suplemento del  Registro Oficial N°726 del 5 de abril 2016

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para  determinar  los  ingresos  gravables,  costos y gastos deducibles imputables a los contratos de construcción.

 

Artículo 2. Ingresos de los contratos de construcción.- Los sujetos pasivos que obtengan ingresos provenientes de contratos de construcción deberán considerar lo siguiente:

 

1.     Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.

 

2.     En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal  en  el  cual  dichas  planillas   hubieren   sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

 

En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fi n de veri fi car la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

 

3.     En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

Artículo 3. Costos y gastos de los contratos de construcción.- Los costos y gastos del contrato deberán ser considerados como deducibles, según corresponda, en función de los ingresos gravados conforme las condiciones establecidas en el artículo anterior, en atención a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para que los costos y gastos sean deducibles deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario y su Reglamento y deberán estar respaldados en comprobantes de venta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Artículo 4. De la aplicación.- Para la aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente resolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.     De conformidad con lo establecido en los párrafos 40 y siguientes de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 11 “Contratos de Construcción” y la parte B de la referida norma contable, la Administración Tributaria veri fi cará que el contribuyente  haya  revelado,  en las notas a sus Estados Financieros, los valores que correspondan al Importe Bruto Adeudado por Clientes y las certificaciones o aprobaciones de  planillas de avance de obra.

2.     Los contribuyentes que obtengan ingresos por contratos de construcción deberán mantener su contabilidad diferenciada en centros de costos por cada proyecto de construcción u otra metodología que permita diferenciar inequívocamente los ingresos, costos y gastos de cada proyecto, así como los presupuestos, cálculos, estimaciones, estudios, etc.,  que  afecten  a los registros contables de cada contrato. En el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, su información contable y financiera deberá revelar igual situación, así como la distinción entre las diferentes fuentes de ingresos obtenidas dentro del respectivo ejercicio fiscal.

3.     Los efectos en el Impuesto a la Renta por la declaración de los ingresos y costos, correspondientes a planillas no aprobadas en un ejercicio fiscal, se deberán re flejar como un pasivo por impuesto diferido; las diferencias temporarias deberán ser registradas en la conciliación tributaria de la declaración de Impuesto a la Renta según corresponda.

4.     De conformidad con lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad No. 11 “Contratos de Construcción”, los contribuyentes deberán proceder de la siguiente manera:

Para el ejercicio fiscal 1

 

a)      De la totalidad de los ingresos, se deberá identificar aquellos provenientes de planillas aprobadas así como aquellos provenientes de las planillas emitidas y no certificadas.

 

b)     De la totalidad de los costos y gastos,  se  deberá identificar aquellos asociados a las planillas aprobadas y  aquellos  asociados  a  planillas  emitidas   y   no certificadas.

 

c)     La utilidad o pérdida contable será el resultado de restar, de la totalidad de los ingresos provenientes de las planillas, tanto aprobadas como aquellas emitidas y no certificadas, el total de costos y gastos asociados tanto a planillas aprobadas, como a aquellas emitidas y no certificadas. El contribuyente deberá considerar, de ser el caso, otros ingresos o costos y gastos adicionales.

 

d)     En el caso de generar una utilidad contable, se deberá determinar el 15% de la participación de trabajadores sobre la totalidad de este valor.

 

e)     En la conciliación tributaria, en la casilla “Otras Diferencias Temporarias” del formulario 101 de la declaración de Impuesto a la Renta, se deberá registrar el efecto neto de los ingresos, costos y gastos atribuibles a planillas emitidas y no certificadas así como la parte proporcional de la participación trabajadores, asociada a dichas planillas.

 

f)      La utilidad gravable corresponderá a los valores de los ingresos, costos y gastos atribuibles a las planillas de avance de obra aprobadas así como la parte proporcional de la participación trabajadores asociada a dichas planillas, debiendo incluir las demás partidas conciliatorias conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente.

 

Para el ejercicio fiscal 2 o siguientes

 

g)     Para el ejercicio fiscal 2 o siguientes, se deberá efectuar el  mismo  procedimiento  dispuesto  para  el  ejercicio fiscal 1.

 

h)     Una vez certificadas las planillas que quedaron pendientes de aprobación del ejercicio fiscal 1, los contribuyentes, en el ejercicio fiscal 2 o siguientes, deberán incluir en la conciliación tributaria, en la casilla “Otras Diferencias Temporarias” del formulario 101 de la declaración de Impuesto a la Renta, el efecto neto de los ingresos, costos y gastos atribuibles a planillas emitidas y no certificadas así como la parte proporcional de la participación trabajadores, asociada a dichas planillas, que no fueron aprobadas en ejercicio fiscal 1 y se aprobaron en el ejercicio fiscal 2  o  siguientes,  lo  que  generará  ingresos  gravados, costos y gastos deducibles y la respectiva deducción de la parte proporcional correspondiente al 15% de la participación trabajadores pagado en años anteriores.

 

5.     Los valores correspondientes a retenciones en la fuente derivadas de los ingresos gravados serán reconocidos en el ejercicio fiscal en el que fueron tributados los ingresos, independientemente de la fecha de emisión del comprobante de retención.

 

6.     Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, para efectos de la aplicación de la presente resolución, deberán registrar, los ingresos correspondientes a planillas no aprobadas en la casilla de “Otras Rentas Exentas”; los costos y gastos correspondientes a las planillas de avance de obra no aprobadas, en la casilla de “Gastos Incurridos Para Generar Ingresos Exentos”; y la parte proporcional de la participación trabajadores atribuible a las planillas de avance de obra no aprobadas, en la casilla de “Participación Trabajadores atribuible a Ingresos Exentos”, del formulario 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta.

 

Artículo 5. Aplicación de los métodos contables en los contratos de construcción.- La Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos que, en aplicación del artículo 28 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

 

1.     Para los sujetos  pasivos  que  se  encuentran  bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,  que  hubieren  firmado  contratos de construcción con anterioridad al ejercicio fiscal 2010, esta Administración Tributaria verificará la correcta aplicación del método de avance de obra u obra terminada de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 15 “Contratos de Construcción”; así como la adopción y aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad No. 11 según el cronograma establecido en la Resolución No. 08.G.DSC.010 publicada en Registro Oficial No. 498 emitida el 31 de diciembre de 2008 por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

2.     Para los sujetos pasivos que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que hubieren firmado contratos de construcción desde el ejercicio fiscal 2010 en adelante, esta Administración Tributaria verificará la correcta aplicación de Norma Internacional de Contabilidad No. 11 “Contratos de Construcción”, en atención cronograma establecido en la Resolución No. 08.G.DSC.010 publicada en Registro Oficial No. 498 emitida el 31 de diciembre de 2008 por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

3.     Para las personas jurídicas que no se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con excepción de las asociaciones, comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria,

 

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esta Administración Tributaria verificará que, a partir del ejercicio fiscal 2016, su contabilidad re fl eje la aplicación de la Norma Internacional  de  Contabilidad  No.   11   “Contratos de Construcción” y de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias”.

 

4.     Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esta Administración Tributaria verificará que, a partir del ejercicio fiscal 2016, la contabilización de sus contratos de construcción re fl eje la aplicación de lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Servicio de

Rentas Internas aceptará la aplicación de las disposiciones expuestas en los artículos 2, 3 y 4 de esta Resolución, en la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dado en Quito D.M., a 28 de marzo de 2016.

 

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a. 28 de marzo de 2016.

 

Lo certifico.

 

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor  Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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