SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y SU PAGO
SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y SU PAGO
Base Legal: Registro Oficial N°726 del 5 de abril 2016
Art. 1.- Del salario digno.- Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2015, el valor de USD 415,59 (cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 59/100).
Art. 2.- Del cálculo de la compensación económica.- El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido el artículo 1 y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2015 conforme al artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 3.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2015, se deben sumar los siguientes ingresos:
a) El sueldo o salario mensual del año 2015;
b) La decimotercera remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
c) La decimocuarta remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el artículo 113 del Código del Trabajo;
d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2015;
e) La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2014 y pagadas en el 2015, en caso de que el trabajador o ex trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica;
f) Los beneficio adicionales percibidos en dinero en el año 2015; y,
g) Los fondos de reserva correspondientes al año 2015.
El período para el cálculo de la compensación económica va desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; salvo que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.
El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.
Art. 4.- De la obligación del pago de la compensación económica.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2015, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.
Se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801):
a.- La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 803);
b.- El impuesto a la renta causado (casillero 839) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 841), y;
c.- La reserva legal.
Art. 5.- Del pago de la compensación económica.-
La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2016.
Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2015, de acuerdo al artículo 4. Si ese valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional; para lo que, el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2015, según la siguiente fórmula:
Compensación económica
correspondiente a cada persona
trabajadora para alcanzar el salario digno
…………………………………………….. = X utilidades generadas 2015
Compensación económica correspondiente a
cada persona trabajadora para alcanzar el salario
digno Monto total necesario para cubrir el salario
digno de todas las personas trabajadoras
Art. 6.- Del procedimiento para el pago.- El empleador, al momento de registrar el pago de la participación de utilidades del año 2015 en la página web del Ministerio de Trabajo, completará la información solicitada por el sistema para identifica las personas trabajadoras y ex trabajadoras que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.
Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte de la compensación económica para alcanzar el salario digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada una de sus personas trabajadoras y ex trabajadoras.
Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.
Art. 7.- Del control.- La Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento del presente Acuerdo.
Art. 8.- De las sanciones.- El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro conforme lo establecido en el presente Instructivo, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada uno de sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento de lo señalado en esta Disposición, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.
SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
TERCERA.- El cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240