salario

SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y SU PAGO

Base Legal: Registro Oficial N°726 del 5 de abril 2016

 

Art. 1.- Del salario  digno.-  Conforme  al  artículo  8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario  digno  para  el año 2015, el valor de USD 415,59 (cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 59/100).

 Art. 2.- Del cálculo de la compensación económica.- El valor  de la  compensación económica  para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido el artículo 1 y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2015 conforme al artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 Art. 3.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2015, se deben sumar los siguientes ingresos:

 a)      El sueldo o salario mensual del año 2015;

 b)      La decimotercera remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;

c)      La decimocuarta remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el artículo 113 del Código del Trabajo;

 

d)      Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2015;

 

e)      La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2014 y pagadas en el 2015, en caso de que el trabajador o ex trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica;

 

f)       Los beneficio adicionales percibidos en dinero en el año 2015; y,

 

g)      Los fondos de reserva correspondientes al año 2015.

 

El período para el cálculo de la compensación económica va desde el de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; salvo que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.

 

El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.

 

Art. 4.- De la obligación del pago de la compensación económica.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2015,  o  que  hubieren  pagado  un  anticipo  al  impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y  que,  durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

 

Se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801):

 

a.- La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 803);

 

b.- El impuesto a la renta causado (casillero 839) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 841), y;

 

c.- La reserva legal.

 

Art.  5.-  Del  pago  de  la  compensación  económica.-

La  compensación  económica  para  alcanzar  el  salario  digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2016.

 

Para el efecto, el empleador debe destinar hasta  el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2015, de acuerdo al artículo 4. Si ese valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional; para lo que, el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2015, según la siguiente fórmula:

 

 

Compensación económica

correspondiente a cada persona

trabajadora para alcanzar el salario digno

……………………………………………..                                    =  X utilidades generadas 2015

Compensación económica correspondiente a

cada persona trabajadora para alcanzar el salario

digno Monto total necesario para cubrir el salario

digno  de todas las personas trabajadoras

 

Art. 6.- Del procedimiento para el pago.- El empleador, al momento de registrar el pago de la participación de utilidades del año 2015 en la página web del Ministerio de Trabajo, completará la información solicitada por el sistema para identifica las personas trabajadoras y ex trabajadoras que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

 

Una vez que  el  empleador  ingrese  la  información  de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte de la compensación económica para alcanzar el salario digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada una de sus personas trabajadoras y ex trabajadoras.

 

Los empleadores son  responsables  por  la  veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.

 

Art. 7.- Del control.- La Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Art. 8.- De las sanciones.- El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro conforme lo establecido en el presente Instructivo, será sancionado  de  acuerdo  a  lo  dispuesto en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.-  Los  empleadores   tienen   la   obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada uno de sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas  a  los  domicilios,  direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar  en  caso  de  incumplimiento  de  lo  señalado en esta Disposición, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.

 

SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

 

TERCERA.- El cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.

 

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo de 2016.

 

f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor  Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

www.contadoresauditores.com

www.auditoriasenquito.com

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *