EXONÉRESE DEL PAGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERÍODO FISCAL 2016, AL SECTOR COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
EXONÉRESE DEL PAGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERÍODO FISCAL 2016, AL SECTOR COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
Base legal: Registro Oficial 760 del 23 de mayo 2016
Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que en virtud de la letra b) el numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno el cálculo del anticipo de impuestos a la renta para las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) por ciento del total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;
Que el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 ibídem establece que “En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe de impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector.”;
Que el sector comercial de la provincia de Sucumbíos desde el año 2015 se encuentra atravesando por una situación crítica debido a la reducción de importaciones, exportaciones y ventas, y a la depreciación del peso colombiano frente al dólar norteamericano;
Que durante el período comprendido entre enero y septiembre del 2015, las ventas en la provincia de Sucumbíos sufrieron un decrecimiento del 12,6% con respecto al mismo período del 2014.
Que a petición del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, mediante Oficio signado con el No. MCPEC-DESP-2015-1699-O del 11 de diciembre del 2015, y visto el informe del impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el Oficio No. SRI-NAC-DGE-2015-0416-OF del 31 de diciembre del 2015, se ha considerado necesario concederle al sector comercial de la Provincia de Sucumbíos la exoneración del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal2016; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del artículo 41, de la Ley de Régimen Tributario Interno y, el literal f), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Artículo 1.- Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2016, al sector comercial de la provincia de Sucumbíos.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.
Dado, en el Palacio Nacional, a 4 de mayo de 2016.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 04 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General Jurídica.
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Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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