SE MODIFICA EL FORMULARIO DE “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/NO SUJETAS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS”
SE MODIFICA EL FORMULARIO DE “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/NO SUJETAS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS”
Base Legal: S. R.O 765 del 31 de mayo 2016
Fuente:( Servicio de Rentas Internas)
ARTÍCULO ÚNICO.- En el formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” anexo a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00054, publicada en el Registro Oficial No. 430 de 3 de febrero de 2015, efectúense los siguientes cambios:
1. En el encabezado del formulario, sustitúyase la frase “IMPORTANTE: Las transferencias quincenales son inferiores o iguales a USD. 1000 no requieren la presentación de este formulario” por “IMPORTANTE: Las transferencias quincenales inferiores o iguales a tres (3) salarios básicos unificados del trabajador (SBU) en general y los consumos desde el exterior con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por un monto anual de hasta cinco mil dólares (USD. 5.000) no requieren la presentación de este formulario”.
2. En los campos 300, sustitúyase la frase: “Pago por amortización de capital, originado en endeudamiento externo otorgado por una institución financiera internacional, con un plazo mayor al establecido por el CPT, destinado al financiamiento de inversiones previstas en el COPCI” por “Pago por amortización de capital” y, sustitúyase la frase: “Pago por amortización de intereses, originado en endeudamiento externo otorgado por una institución financiera internacional, con un plazo mayor al establecido por el CPT, destinado al financiamiento de inversiones previstas en el COPCI” por “Pago por intereses”.
3. En los campos 600, sustitúyase la frase “Pagos por concepto de importaciones realizadas bajo alguno de los regímenes aduaneros detallados en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00413” por “Pago por importaciones bajo regímenes aduaneros especiales”.
4. En los campos 700, sustitúyase la frase: “Pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, de inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el exterior, en el mercado de valores del Ecuador a un plazo mayor a un año” por “Pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, de inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el exterior, en el mercado de valores del Ecuador” y, sustitúyase la frase “Pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, de inversiones efectuadas en el exterior e ingresadas al país, por títulos valor emitidos por sociedades ecuatorianas; según plazo y condiciones del CPT” por “Pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, de inversiones efectuadas en el exterior e ingresadas al país, por títulos valor emitidos por sociedades ecuatorianas”.
5. En los campos 800, sustitúyase la frase: “Transferencias realizadas por entidades y organismos del Estado, inclusive empresas públicas; así como por organismos internacionales, misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país” por “Transferencias realizadas por entidades y organismos del Estado, empresas públicas y otros casos de no sujeción” y sustitúyase la frase: “Otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas en virtud de la Ley de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Ley de Educación Superior, Ley Especial del Sector Eléctrico y Ley de Equidad Tributaria” por “Otras transferencias al exterior exentas del impuesto a la salida de divisas en virtud de la Ley de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Ley de Educación Superior, Ley Especial del Sector Eléctrico, Ley de Equidad Tributaria, Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, importaciones cuyo ISD ya fue pagado de conformidad con el literal b) del artículo innumerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, y Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 26 de mayo de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 26 de mayo de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240