LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS POR PARTE DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS POR PARTE DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO QUE SE FINANCIEN CON RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES CON EL FIN DE REHABILITAR LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS EVENTOS TELÚRICOS DEL 16 DE ABRIL DEL 2016
Fuente (Ministerio de Trabajo)
Base Legal: R.O 767 del 2 de junio 2016
Art. 1.- Objeto y Ámbito.- El presente acuerdo ministerial tiene por objeto regular las relaciones laborales temporales de los/as trabajadores/as que sean contratados por organismos o instituciones de derecho privado sin fines de lucro que reciban para tal efecto fondos provenientes de cooperación u organismos internacionales, y con el fin de realizar actividades de recolección de escombros, construcción o habilitación de edificaciones u otras relacionadas a la remediación de los efectos destructivos ocurridos a partir del sismo del 16 de abril de 2016.
Las modalidades previstas en esta norma son aplicables en las provincias de Esmeraldas y Manabí, afectadas por los eventos telúricos de abril del 2016.
Art. 2.- Modalidades contractuales.- Los empleadores, organismos o instituciones mencionadas en el Artículo anterior, sin perjuicio de las modalidades contractuales que constan del Código del Trabajo, podrán contratar personal por una sola vez, bajo las siguientes modalidades:
1. Contrato por obra cierta: Es aquel en el que el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma. Se podrán fijar plazos máximos de culminación.
2. Contrato por tarea: Es el contrato mediante el cual una persona trabajadora se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
3. Contrato eventual.- Se podrá celebrar contratos de duración de hasta 28 días continuos con jornadas parciales.
Art. 3.- Contrato escrito.- Cualquiera de las modalidades contractuales que en aplicación de este acuerdo se celebren, deberán hacerse por escrito de acuerdo al formato que para el efecto determine el Ministerio del Trabajo.
Art. 4.- De la Jornada de trabajo.- Bajo este tipo de contratos, las jornadas de trabajo podrán ser distribuidas de la siguiente forma: La jornada comprenderá 5 días a la semana, pudiendo destinarse uno de ellos a formación y capacitación. Si en razón de las circunstancias la o el trabajador ejecuta sus labores en los días sábados y domingos, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, el mismo que será acordado entre el empleador y los trabajadores.
Art. 5.- Remuneración.- Conforme a lo determinado en los artículos 84 y 85 del Código del Trabajo, para los casos de contratos de obra, en caso de que la misma pueda ser entregada por partes, el trabajador tendrá derecho a que el empleador reciba el trabajo ejecutado parcialmente y que abone el valor devengado, los valores por terminación parcial de la obra se fijarán en el contrato de trabajo obligatoriamente.
En todas las modalidades previstas en este acuerdo se deberá incluir en la remuneración, el proporcional de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, así como de vacaciones, fondos de reserva y bonificación por desahucio.
Art. 6.- Culminación de la Relación Laboral.- Al finalizar la obra, concluir la tarea, o vencer el plazo del respectivo contrato, culminará automáticamente la relación laboral y no habrá lugar a liquidación adicional.
Si por voluntad de las partes el contrato termina antes de las causales constantes en los respectivos contratos, se cancelará los valores que estén adeudados por los trabajos, tareas u obras efectivamente prestadas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El presente Acuerdo Ministerial podrá aplicarse únicamente durante el año 2016, en los casos en los cuales los empleadores reciban fondos de organismos internacionales podrán celebrar los contratos regulados en el presente instrumento para la contratación de trabajadores que realicen actividades de rehabilitación de las zonas afectadas por los eventos telúricos de abril de 2016.
En caso de que se celebre un contrato de trabajo de estas modalidades sin acatar lo contemplado en el presente acuerdo ministerial, se entenderá que la modalidad contractual es de plazo indefinido.
Segunda.- El Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaría de Políticas y Normas emitirá el formato de contrato mediante el cual se viabilizará la implementación de las modalidades contractuales señaladas en el presente Acuerdo Ministerial.
Tercera.- Mientras dure la relación de trabajo, el empleador deberá afiliar al trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los términos y con los requisitos que para la aplicación de este acuerdo determine dicho Instituto.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 04 de mayo de 2016.
f.) Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240