APRUEBAN EL “FORMULARIO 120 – FORMULARIO MÚLTIPLE DE DECLARACIÓN
APRUEBAN EL “FORMULARIO 120 – FORMULARIO MÚLTIPLE DE DECLARACIÓN
Base legal: 2S.R.O 3 de junio 2016
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que conforme lo manifiesta el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario y el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos de los tributos tienen el carácter de definitivas y vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;
Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Aprobar el “Formulario 120 – Formulario Múltiple de Declaración”
Artículo Único. Objeto.- Aprobar el “Formulario 120 – Formulario Múltiple de Declaración” adjunto a la presente Resolución que forma parte integrante de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se podrán realizar las declaraciones de las obligaciones tributarias y fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas, establecidas mediante las resoluciones que se emitan para el efecto, en el formulario aprobado en el presente acto normativo a partir del 01 de junio de 2016.
Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito D. M., a 31 de mayo de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Eco. Leonardo Orlando, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 31 de mayo de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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