Procedimiento para la declaración y pago de las contribuciones solidarias sobre el Patrimonio
Procedimiento para la declaración y pago de las contribuciones solidarias sobre el Patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en el exterior
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 1SRO 776 miércoles 15 de junio del 2016
Artículo 1. Objeto.- Normar el procedimiento para la declaración y el pago de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior establecidas en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016.
Artículo 2. Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de las contribuciones mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución:
a. Contribución solidaria sobre el patrimonio:
1. Las personas naturales residentes por el patrimonio ubicado dentro y fuera del país,
2. Las personas naturales no residentes en Ecuador por el patrimonio ubicado en el país, y
3. Las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos por sus titulares de derechos representativos de capital que sean personas no residentes.
b. Contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior:
1. Las sociedades residentes en el exterior que posean bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital existentes en el Ecuador a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.
2. Las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos, por sus titulares de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes en Ecuador sujetos a esta contribución.
Artículo 3. Declaración y pago.- Los sujetos pasivos de las contribuciones a las que se refiere el artículo 1 del presente acto normativo las declararán y pagarán, conforme lo siguiente:
a. Contribución solidaria sobre el patrimonio se calculará en un único “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Posterior a dicho cálculo, la declaración y el pago se deberán efectuar en tres cuotas iguales a través del “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”, utilizando en ambos casos el código de impuesto No. “4110”.
En caso de sociedad conyugal, hijos no emancipados y demás comunidades de bienes, la declaración y pago de la contribución al patrimonio deberá realizarse por cada persona natural o miembro.
Para la valoración de activos, se considerará como fecha de corte el 1 de enero de 2016, y se deberán observar los criterios contenidos en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de 30 de diciembre de 2008 y sus reformas. Sin perjuicio de lo indicado, se deberá aplicar las siguientes reglas:
1. Para efectos de esta contribución respecto del valor de los derechos representativos de capital, se considerará el valor patrimonial proporcional (VPP), aún cuando los mismos se coticen en bolsa de valores. El cálculo del VPP corresponderá al resultado de multiplicar el valor del patrimonio neto de una sociedad al 31 de diciembre de 2015 por el porcentaje de participación societaria.
2. En el caso de personas naturales que tengan derecho por cualquier figura jurídica, de manera directa o indirecta, a que se les retorne sus aportes en sociedades sin fines de lucro, tal derecho se considerará parte de su patrimonio para el cálculo de esta contribución. Para el efecto, este derecho se valorará conforme al monto que habría retornado a la persona natural en el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al 31 de diciembre de 2015.
b. Contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior se calculará en un único “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Posterior a dicho cálculo, la declaración y pago se deberán efectuar en tres cuotas iguales a través del “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”, utilizando en ambos casos el código de impuesto No.”4130”.
Para efectos de la base para el cálculo de esta contribución se considerará el valor de los avalúos catastrales correspondientes al año 2016 de todos los bienes inmuebles y el VPP de los derechos representativos de capital de sociedades, calculados al 31 de diciembre del 2015.
En el caso de sociedades no residentes que tengan derecho por cualquier figura jurídica, de manera directa o indirecta, a que se les retorne sus aportes en sociedades residentes sin fines de lucro, tal derecho se valorará conforme al monto que habría retornado a la sociedad no residente en el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al 31 de diciembre de 2015.
La información contenida en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración”, será complementaria y formará parte de la declaración que se efectúe a través del “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”.
Las cuotas de las contribuciones deberán ser declaradas y pagadas en los meses de junio, julio y agosto de 2016; conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, de la siguiente forma:
Para el caso de los extranjeros que no tengan RUC, ni cédula de identidad, deberán pagar las contribuciones en la forma señalada en este artículo hasta los días 28 de los meses de junio, julio y agosto de 2016, según la cuota que corresponda.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Los sujetos pasivos no residentes en Ecuador para efectos de la declaración y pago de las contribuciones solidarias previstas en esta Resolución, que no tengan un representante en el Ecuador o mandatario, deberán obtener la clave para uso de medios electrónicos, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en la página web www.sri.gob.ec.
La información consignada en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” se conservará por el sujeto pasivo de acuerdo a los plazos establecidos en el Código Tributario y deberá ser presentada en los términos y medios que establezca la Administración Tributaria, aun cuando el sujeto pasivo estuviese exento del pago de las contribuciones establecidas en el artículo 1 de este acto normativo.
Para la declaración y el pago de estas contribuciones se presentará un “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos” por cada cuota, utilizando el campo No. 101 “mes”, para la identificación del período que corresponda. Los sujetos pasivos exentos de las contribuciones establecidas en el artículo 1 de éste acto normativo, no presentarán dicho formulario.
En caso de existir sustitutos, la declaración y el pago de las contribuciones mencionadas en el artículo 1 de esta Resolución, deberán realizarse de manera consolidada por todos los contribuyentes a quienes sustituya el declarante, debiendo en estos casos el sustituto presentar la información señalada en el artículo 4 del presente acto normativo, respecto de los activos y/o pasivos de los contribuyentes antes señalados. En este caso, los plazos para la declaración atenderán al noveno dígito del RUC o cédula del sustituto.
Artículo 4. Entrega de información para exoneración.- La exoneración total o parcial del pago de la contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades extranjeras, las personas naturales que sean sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre el patrimonio, siempre que sean beneficiarios efectivos de los derechos representativos de capital de las sociedades extranjeras antes mencionadas, deberán registrar la información de los activos y pasivos que dichas sociedades mantengan en el país, en el formato publicado en el portal web: www.sri.gob.ec y conservar este registro en caso que el Servicio de Rentas Internas lo requiera.
Para que opere la exoneración mencionada en el inciso anterior, será requisito indispensable que la persona natural declare previamente la contribución solidaria sobre el patrimonio, incluso cuando no estuviere obligada al pago de la misma, debiendo incluir en dicha declaración la información de los activos y pasivos de la sociedad del exterior en la parte que le corresponda de acuerdo a su porcentaje de participación. Cuando la persona natural no estuviere obligada al pago de la contribución sobre el patrimonio, la información de la declaración se registrará únicamente en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración”.
La sociedad extranjera deberá pagar la contribución solidaria de los bienes inmuebles y derechos existentes en el Ecuador sobre la parte proporcional de sus titulares de derechos representativos de capital que no hubiesen declarado la contribución solidaria sobre el patrimonio, siendo o no sujetos pasivos de dicha obligación.
Artículo 5. Intereses y multas.- Si el sujeto pasivo y/o sustitutos efectuaren el pago de estas contribuciones luego de haber fenecido los plazos de vencimiento mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución, a más de la contribución respectiva, deberán pagar los correspondientes intereses y la multa del 3% por cada mes de retraso, los cuales serán liquidados por dicho sujeto en el “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”, conjuntamente con la cuota correspondiente, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 del Código Tributario y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016. El valor de la multa no podrá superar el 100% de la obligación a pagar.
Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 09 de junio de 2016.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 09 de junio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
www.boletincontable.com
www.contadoresauditores.com
www.auditoriasenquito.com