NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE LAS COMPAÑIAS NACIONALES Y EXTRANJERAS INTERMEDIARIAS DE REASEGUROS.
NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE LAS COMPAÑIAS NACIONALES Y EXTRANJERAS INTERMEDIARIAS DE REASEGUROS.
Fuente: Superintendencia de Compañías
Base Legal: 1SRO. 785 del 28 de junio 2016
Art. 1.- Los actos societarios de las compañías nacionales y extranjeras que operen en Ecuador como intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Compañías y a las normas expedidas por esta Superintendencia aplicables a las compañías de comercio, en todo lo que no se oponga a la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero
Se aclara expresamente que el procedimiento de constitución de las compañías antes mencionadas se ceñirá a lo previsto en la Ley de Compañías y en la normativa aplicable que haya expedido la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo que excepcionalmente para estas personas jurídicas pertenecientes al sistema de seguro privado, dicho trámite no requerirá de solicitud ni de resolución de autoridad previa.
Art. 2.- Por el ejercicio de su actividad, las compañías asesoras productoras de seguros, peritos de seguros e intermediarias de reaseguros, destinarán anualmente como contribución, a fin de atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, un monto que no excederá del equivalente al uno por mil sobre sus activos reales.
Para el efecto, dichos sujetos sometidos a vigilancia y control, observarán lo señalado en el artículo 449 de la Ley de Compañías, así como las normas que sean dictadas por la Superintendencia.
Art. 3.- Corresponde a la Intendencia Nacional de Compañías y a las intendencias regionales, en el ámbito de su jurisdicción, la dirección de la vigilancia y control de los aspectos jurídico, societario, económico, financiero y contable de las compañías nacionales y extranjeras intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros.
Art. 4.- Corresponde a la Intendencia Nacional de Seguros, y a los órganos o unidades administrativas que hicieren sus veces en las intendencias regionales, ejercer exclusivamente la vigilancia y control de la actividad de las compañías nacionales y extranjeras intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Seguros contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, y las normas que expida esta Superintendencia.
Art. 5.- Con el objetivo de garantizar la correcta ejecución de los procesos societarios de las compañías nacionales y empresas extranjeras intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, previo a la presentación de los documentos referidos en los arts. 20 y 23 de la Ley de Compañías, el representante legal o delegado responsable para el envío de información de ser el caso, con su respectivo nombre de usuario y contraseña, a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán realizar el procedimiento de actualización de información societaria:
1. Se ingresará al portal web institucional www. supercias.gob.ec;
- Se seleccionará la opción “PORTAL DE TRÁMITES EN LÍNEA”;
- Seguidamente, se seleccionará la opción “SEGUROS”;
- En la pantalla de bienvenida a la “Red Empresarial Supercias” se deberá ingresar con el nombre de usuario y contraseña correspondientes;
- Dentro del Menú Empresarial, se ha habilitado la opción “ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOCIETARIA”, la misma que deberá ser seleccionada.
INFORMACIÓN A ACTUALIZAR | DESCRIPCIÓN DE ACTUALIZACIÓN REQUERIDA |
Se deberán registrar todos los actos jurídicos realizados por la compañía, desde su fecha de constitución, en caso de compañía nacional, o domiciliación, en caso de compañía u otra empresa extranjera organizada como persona jurídica, hasta el 12 de septiembre de 2015. | |
Actos jurídicos | Se han habilitado las siguientes opciones de actos jurídicos: constitución, domiciliación, apertura de sucursal, aumento de capital, disminución de capital, prórroga o disminución de plazo social de la compañía, cambio de domicilio, cambio de denominación, transformación, fusión por absorción, fusión por unión, convalidación, escisión, cambio de objeto social, cambio de representante legal en el contrato constitutivo, fijar el capital autorizado, certificación y/o revocatoria de apoderado, otras reformas. |
La compañía intermediaria de reaseguros, perito de seguros o asesora productora de seguros deberá registrar datos de escritura pública, notaría, resolución de aprobación, publicación e inscripción de cada acto jurídico efectuado. Además adjuntará documentos en formato pdf, tales como: escritura, resolución, publicación o extracto. | |
Se deberán registrar los cargos de representación legal y administración establecidos en la escritura de constitución o en reformas de estatutos posteriores. | |
Igualmente, se deberán registrar únicamente los nombramientos de representación legal y administración vigentes a la fecha de actualización, no siendo necesario el registro de los nombramientos anteriores. | |
Cargos y nombramientos | |
La compañía intermediaria de reaseguros, perito de seguros o asesora productora de seguros deberá registrar cargos y nombramientos de representantes y administradores de acuerdo a lo establecido en la escritura de constitución o en reformas de estatutos posteriores, así como, la identificación, nombres y apellidos o razón social, nacionalidad, período, fecha de nombramiento, fecha y número de inscripción en el Registro Mercantil, y adjuntar el documento en formato pdf del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil. |
El proceso de actualización de información societaria se ejecutará por una sola vez, con el objetivo de integrar a estas compañías y empresas del sistema de seguro privado al control y vigilancia societarios, a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La actualización de información societaria realizada exitosamente, permitirá a la compañía tener acceso a todos los trámites en línea del sector societario, tales como:
- Consulta de información general
- Emisión de certificados electrónicos (CCO, Datos generales, Administradores, Actos jurídicos, Accionistas, etc.)
- Presentación de estados financieros y anexos
- Notificación de transferencias de acciones o cesiones de participaciones
- Presentación de información de sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías nacionales
- Actualización de datos generales
- Consulta de documentos
- Consulta de valores adeudados
- Notificación de contratación de auditoría externa
Art. 6.- Aquellas compañías nacionales y extranjeras intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, con credenciales vigentes, que no actualizaren su información societaria dentro de la fecha establecida, tendrán reflejado en su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones el incumplimiento de esta obligación.
Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original. Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.
D.M. Quito, 13 de junio de 2016.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.- Quito, a 13 de junio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240