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MODIFICACIÓN EN EL SRI, RESPECTO A SOLICITUDES DE FACILIDADES DE PAGO.

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Fuente:        Servicios de Rentas Internas

Base Legal: R.O 782 del 23 de junio 2016

Art. 1.- Sustituir el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución No. ZGU-DZORDRI14-00000002, por el siguiente:

“1. Títulos de crédito u órdenes de cobro, cuyo valor no exceda a USD30.000 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Las resoluciones, providencias u oficios que deban emitirse en atención a solicitudes o peticiones de facilidades de pago por un monto que no exceda los USD$ 50.000,00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y que no requieran de garantía, así como de su archivo por falta de cumplimiento de requisitos;”

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Juan Miguel Avilés Murillo, Director Zonal 8 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Guayaquil, a 20 de mayo de 2016.

Lo certifico.

f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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