DEFINICIONES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS POR MEDIOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS DE PAGO
DEFINICIONES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS POR MEDIOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS DE PAGO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 794 del 11 de julio 2016
Artículo 1. Objeto.- Expedir definiciones para la emisión de “comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos” generados en las transacciones realizadas a través de cuentas de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito y prepago, emitidos por participantes del Sistema de Dinero Electrónico, así como por instituciones financieras y establecimientos emisores, según corresponda.
Dichos comprobantes servirán única y exclusivamente para sustentar el derecho a la devolución o compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por uso de medios electrónicos de pago en transacciones de bienes o servicios gravados con IVA por consumo final, según lo previsto en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Los “comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos” deberán emitirse conjuntamente y de forma obligatoria con las respectivas facturas, notas de venta u otros comprobantes de venta autorizados de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Las transacciones que se realicen entre macro agentes y corresponsales únicamente se sustentaran en “comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos”.
Artículo 2. Requisitos para la emisión de los notas de cargo, vouchers o vales.- Para efectos de la aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, las notas de cargo, vouchers o vales deberán obligatoriamente contener la siguiente información:
1. Requisitos de impresión:
- Razón social, denominación o nombre comercial del emisor, de forma completa o abreviada;
- Hora y fecha de la transacción;
- Número de aprobación de la transacción;
- Valor detallado del subtotal de las bases imponibles de la transacción;
- Valor de los impuestos que correspondan;
- Importe total de la transacción y,
- Nombre y apellidos, denominación o razón social del receptor, completa o abreviada.
2. Requisitos de llenado:
a. Número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del receptor.
Artículo 3. Requisitos para la emisión de mensaje de datos originados en transacciones entre participantes del Sistema de Dinero Electrónico.- En las transacciones entre macro agentes y corresponsales por los servicios de comisión, para efectos de sustentar costos y gastos en la liquidación y pago del impuesto a la renta así como crédito tributario del impuesto al valor agregado, mediante el uso de mensajes de datos, unitarios o consolidados, estos deberán contener al menos la siguiente información:
1. Información del macro agente:
- Razón social, denominación o nombre comercial, de forma completa o abreviada; y,
- Número de RUC.
2. Información del corresponsal:
- Razón social, denominación o nombre comercial, de forma completa o abreviada;
- Número de RUC;
- Tipo de transacción;
- Fecha y hora;
- Ciudad de transacción; y,
- Montos de pagos de comisión, desglosado base imponible e IVA.
El macro agente deberá emitir facturas físicas o electrónicas por ingresos provenientes de servicios de comisión por el uso de dinero electrónico que obtenga en transacciones u operaciones con el Banco Central del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a 07 de julio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de julio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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