Procedimiento para tramitar las quejas en contra de los titulares de los registros de la propiedad a nivel nacional
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS QUEJAS EN CONTRA DE
LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL
Fuente: DINARDAP.
Base Legal: RO. 804 del 25 julio 2016.
Art. 1.- Objeto.- La presente norma regula el procedimiento para atender y tramitar las quejas ciudadanas presentadas a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en contra los Registradores de la Propiedad a nivel nacional.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, servidores y trabajadores de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 3.- Competencia.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, es la institución competente para conocer las quejas o irregularidades que de oficio o a petición de parte se presente ante sus autoridades, respecto a la actividad de las oficinas registrales, cometidos por los titulares de los Registros de la Propiedad.
Art. 4.- Los ciudadanos podrán presentar las quejas contra los registradores de la propiedad a nivel nacional ante los Directores Regionales y el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, por escrito en físico o digital, y observando lo señalado en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.
En el caso de que la queja sea planteada ante los Directores Regionales, una vez receptada deberán remitir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para que proceda a calificar la admisión a trámite de la misma.
Art. 5.- A petición de parte.- Presentada la queja o conocidos los indicios de irregularidades, se procederá a calificar la admisión a trámite de la misma y apertura del correspondiente expediente administrativo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos, según corresponda:
- Identificación del quejoso y capacidad legal
- Hechos, razones, fundamentos de derecho y petición
- El objeto de la queja debe estar relacionado únicamente con la actividad de las oficinas registrales cometida por el titular del Registro de la Propiedad.
- Lugar y fecha de solicitud
- Lugar o correo electrónico para notificaciones
- Firma del quejoso
Art. 6.- En el caso de faltar alguno de los requisitos mencionados, o de existir documentos de prueba que deban aportarse, se solicitará al ciudadano, el completar su queja, previo a admitirla a trámite
Art. 7.- Si la queja es admitida a trámite se correrá traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el término de 5 días se pronuncie, informe, conteste, señale correo electrónico para notificaciones y remita las pruebas de descargo de que se crea asistido
Si existieran hechos que deban comprobarse se solicitará a la Coordinación de Gestión y Registro que realice una visita de control al Registro de la Propiedad en cuestión y en el término de 10 días contados desde la recepción de la solicitud, deberá remitir su informe con los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada.
Art. 8.- De oficio.- Si a juicio del Director Nacional de Registro de Datos Públicos existen hechos que generen eminente conmoción social, o evidencias de vulneraciones a la actividad registral que deban ser constatados de manera urgente, y por excepción, podrá ordenar a la Coordinación de Gestión y Registro una inspección previa al Registro de la Propiedad en cuestión y en el término de 10 días deberá remitir su informe sobre los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada.
Luego de lo cual, obligatoriamente se deberá correr traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el término de 5 días se pronuncie, informe, conteste y remita las pruebas de descargo de que se crea asistido
Art. 9.- Con la contestación del Registrador de la Propiedad y el informe emitido por la Coordinación de Gestión y Registro de ser el caso, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitirá un informe que determine, de existir, el tipo de incumplimiento cometido por parte del Registrador de la Propiedad respecto a la actividad registral. Este informe será enviado al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado junto con todo el expediente administrativo, a fin de que éste, como autoridad nominadora de los registradores de la propiedad, inicie las acciones que correspondan.
Una copia certificada del expediente deberá reposar en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 10.- El informe al que se refiere el artículo anterior no podrá ser impugnado en sede administrativa o judicial, puesto que el mismo se constituye únicamente como un acto de simple administración que contribuye a la formación de la voluntad, de quien finalmente tiene la potestad sancionatoria.
Art. 11.- la Coordinación de Gestión y Registro, será la encargada de dar seguimiento a las recomendaciones establecidas en el informe mencionado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Actuará como secretario en los procedimientos a que se refiere esta resolución el Director de Asesoría Jurídica.
Segunda.- La inobservancia a la presente norma, acarreará sanciones, mismas que serán impuestas sobre la base de la normativa contenida en la Ley Orgánica del Servicio Público, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
Única.- La quejas ciudadanas que se encuentren en trámite continuarán sustanciándose conforme el procedimiento anterior.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de junio de 2016.
f.) Ab. Nuria Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.- f.) Ilegible, Archivo.- Quito, 29 de junio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240