REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO
REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Base Legal: RO. 803 del 22 julio 2016.
TÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Del Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular la aplicación del Capítulo II artículo 5 y Capítulo III de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, publicada en el Registro Oficial Nro. 720 Suplemento del 28 de marzo de 2016.
Artículo 2.- Del Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento rigen para los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en relación de dependencia que cumplan con los requisitos establecidos en Capítulo II artículo 5 y Capítulo III de la “Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo” y que deseen aplicar al Seguro de Desempleo y Cesantía.
TÍTULO II
De la Cesantía y el Seguro de Desempleo
CAPÍTULO I
De la Prestación de Cesantía
Artículo 3.- De la Definición.- De conformidad con el artículo 274 de la Ley de Seguridad Social, se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado, obrero o servidor público, afiliado al IESS.
Artículo 4.- El fondo acumulado de la cesantía se mantiene como una cuenta individual de cada afiliado integrado por el 3%, hasta el mes de febrero del año 2016. A partir del mes de marzo de 2016, la cuenta individual de cesantía de cada afiliado estará constituido por la tasa del 2% del aporte personal de los trabajadores, obreros o servidores en relación de dependencia afiliados al IESS.
Estos fondos se mantendrán registrados en la cuenta individual de cesantía de cada uno de sus beneficiarios con sus respectivos rendimientos financieros.
El afiliado tendrá acceso directo para consultar a través de la página web del IESS el estado de su cuenta individual de cesantía general y cesantía adicional de ser el caso.
Artículo 5.- De los requisitos para el retiro de la Cesantía.- El afiliado que opte por retirar el monto acumulado en su cuenta individual de cesantía deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener veinte y cuatro (24) aportaciones no simultáneas;
- Estar sesenta (60) días cesante; y,
- Realizar la solicitud de retiro de fondos de cesantía a través del Portal Institucional .
Siempre que cumplan los requisitos establecidos, los afiliados podrán retirar los fondos existentes en su cuenta individual de cesantía y sus rendimientos financieros.
En todo lo que no se haya previsto en las disposiciones del presente reglamento, la prestación de cesantía y los pagos de los montos acumulados individuales se ajustará a los términos y condiciones establecidos en las normas pertinentes.
Artículo 6.- De los Rendimientos de la Cesantía.- En las cuentas individuales de los afiliados, los montos de cesantía rendirán el interés simple aplicado a los saldos mensuales de acuerdo a la tasa pasiva mensual de rendimiento referencial vigente, determinada por el Banco Central del Ecuador.
Artículo 7.- Del retiro de la cesantía del afiliado en el Seguro General Obligatorio.- El afiliado en relación de dependencia, a quien su empleador le registre un aviso de salida por cualquier razón, se afilie al Régimen Especial del Seguro Voluntario y no registre una solicitud para la prestación del seguro de desempleo, siempre que cumpla con los requisitos determinados en el presente reglamento, podrá solicitar y retirar los valores disponibles en su cuenta individual de cesantía.
El Jubilado por vejez o el pensionista de invalidez del seguro general o por incapacidad permanente total o por incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo, que se encontraré cesante, tendrá derecho al retiro total del fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, sin necesidad de cumplir con los requisitos de aportaciones y tiempos de espera.
Igual procedimiento se aplicará para los asegurados cesantes, con derecho a recibir prestaciones de jubilación o mejora por vejez o de pensiones de invalidez del seguro general o por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo.
Artículo 8.- Del retiro de la cesantía del afiliado sin relación de dependencia y del afiliado del Régimen Especial del Seguro Voluntario.- Las personas sin relación de dependencia o independientes y los ecuatorianos domiciliados en el exterior afiliados al IESS que a raíz de la Resolución C.D. 467 del 20 de marzo del 2014 registren valores acumulados en su cuenta individual de cesantía, podrán retirarlos efectuando una solicitud en el Portal Institucional www.iess.gob.ec, sin tener que cumplir el número de aportaciones, el tiempo de espera ni el estado de cesante.
Artículo 9.- Del retiro de la cesantía por licencia de maternidad o paternidad para cuidado de los hijos.- Una vez que el afiliado o afiliada se haya acogido a la licencia o permiso por maternidad o paternidad sin remuneración para el cuidado de los hijos, y de conformidad con la ley cumpla los requisitos de número de aportaciones para acceder a los fondos que tenga acumulados por concepto de cesantía, podrá solicitarlos, a través del portal institucional www. iess.gob.ec, dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso con remuneración de maternidad o paternidad, estos valores serán entregados a partir del día 61 contados desde de la solicitud realizada.
En el caso de adopción, se aplicará para los afiliados las mismas reglas señaladas en el inciso anterior.
Art 10.- Devolución de la Cesantía a través de mandatario.- Se podrá solicitar al IESS la devolución de fondos de cesantía a través de mandatario, acreditando poder conferido ante Notario Público u Oficina Consular del Ecuador y previa verificación del derecho en el Sistema de Historia Laboral del IESS. Los valores que correspondieren se conferirán, mediante transferencia a una cuenta bancaria acreditada para el efecto.
Artículo 11.- Derechohabientes de la Prestación de Cesantía.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social, en caso de fallecimiento del afiliado tendrán derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente:
- Los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;
- De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,
- A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso.
En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado.
Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida y los hijos, se observarán las normas que sobre el derecho sucesorio se prevén para tales casos en el Código Civil.
Perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación.
Para el caso de que no concurrieren ante el IESS derechohabientes para el pago de Cesantía a la que tenía derecho el afiliado fallecido, en el orden de prelación establecido en el artículo 3 de este Reglamento, el saldo acumulado en la cuenta de cesantía del asegurado integrará el haber hereditario de dicho causante, y su distribución se sujetará a las normas del derecho sucesorio, debiendo para el efecto el o los solicitantes presentar una copia certificada de la posesión efectiva de los bienes del causante.
CAPÍTULO II
Del Seguro de Desempleo
Artículo 12.- De la Definición.- El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad y se rige por los principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. En cualquiera de los casos anteriores la persona afiliada puede acceder siempre que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 13.- Del Financiamiento.- El Seguro de Desempleo se financia con los aportes del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor privados y públicos en relación de dependencia; con los que se constituye un fondo de carácter solidario.
Este Fondo Solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación.
Artículo 14.- De las Aportaciones.- Para efectos del Seguro de Desempleo en su componente fijo, se entenderá por aportación el pago mensual efectuado independientemente del número de días. Los aportes simultáneos se considerarán como un solo aporte.
Los afiliados que cuenten con más de un empleador y hayan aportado de manera simultánea, el pago mensual de la prestación de desempleo correspondiente al 1% del fondo solidario no superará el setenta por ciento (70%) del salario básico unificado vigente a la fecha de cada evento.
Las personas jubiladas que retomen las actividades productivas y que se afilien al IESS, no aportarán para el Seguro de Desempleo, ni tendrán acceso a este beneficio, toda vez que cuentan con ingresos de su jubilación.
Artículo 15.- Del acceso al Seguro de Desempleo.- Para acceder a la prestación del Seguro de Desempleo, por cada evento, las personas afiliadas en relación de dependencia por pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- –Acreditar al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- –Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; y,
- –Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal.
Artículo 16.- De la solicitud del Seguro de Desempleo y Cesantía.- Para aplicar a la prestación del seguro de desempleo, el afiliado realizará la solicitud a través de la página web www.iess.gob.ec, y podrá voluntariamente escoger una de las siguientes opciones excluyentes:
- –Retirar los fondos de cesantía acumulados y disponibles en su cuenta individual; o,
- –Acogerse al Seguro de Desempleo y Cesantía, manifestando su voluntad entre:
- 1.-Recibir el valor correspondiente al fondo solidario más el monto disponible en la cuenta individual de cesantía en la forma establecida por la ley; o,
- 2.-Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario.
En ambos casos, siempre que la prestación no haya terminado por las causas establecidas en el artículo 19 del presente reglamento, al final de haberse escogido la opción b.1 o b.2, el beneficiario podrá solicitar el retiro del saldo de los fondos de cesantía acumulados que pudieran existir.
Artículo 17.- De la Forma de Pago.- El primer pago correspondiente al Seguro de Desempleo se efectuará entre el día 91 y 120 de suscitado el evento, y a partir de ello cada 30 días siempre que se mantengan las condiciones para continuar recibiendo la prestación.
El pago de la prestación del Seguro de Desempleo terminará cuando el beneficiario reinicie actividades productivas, en cuyo caso tendrá derecho a los pagos parciales o proporcionales que pudieran existir.
En el caso de que el beneficiario reinicie actividades productivas tendrá la obligación de solicitar de manera inmediata a través de la página web www.iess.gob.ec la terminación de la prestación del seguro de desempleo. Los valores percibidos correspondientes al 1% del fondo solidario que hubiere percibido aun cuando ya debió solicitar la terminación de la prestación, serán reintegrados en su totalidad más los intereses respectivos.
Sin perjuicio de lo mencionado, el empleador también mantiene entre sus obligaciones patronales la de realizar el aviso de entrada de sus trabajadores, obreros y servidores en relación de dependencia respectivo de todo trabajador dentro de los plazos legales establecidos.
Artículo 18.- Del Monto de Pago.- La prestación económica por Seguro de Desempleo será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento, de la cual se cancelará hasta el 70% siempre que existan saldos acumulados disponibles en la cuenta individual de cesantía de cada afiliado. Cada pago de la diferencia existente entre monto fijo mensual del Seguro de Desempleo, que cubre el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, y los porcentajes constantes en la tabla señalada al final del presente artículo, se financiará con los montos acumulados que existan en la cuenta individual de cesantía de cada afiliado.
En los casos en que los pagos cuyo saldo disponible en la cuenta individual de cesantía de cada afiliado no cubran los porcentajes constantes en la mencionada tabla, el beneficiario recibirá hasta el saldo disponible en la cuenta individual de cesantía más el valor correspondiente al fondo solidario.
3% Aporte personal y Aporte Patronal | PAGO l (mes 4) | PAGO 2 (mes 5) | PAGO 3 (mes 6) | PAGO 4 (mes 7) | PAGO 5 (mes 8) |
Remuneración promedio (materia gravada) 12 meses, previo suscitado el evento. | 70% | 65% | 60% | 55% | 50% |
Artículo 19.- De la Formula para el cálculo del Seguro de Desempleo.- El fondo solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento de cese de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Si el promedio de la materia gravada de los últimos 12 meses previos a suscitado el evento es mayor o igual al promedio del salario básico unificado en ese mismo periodo; y,
- Si el promedio de la materia gravada recibida por el afiliado de los últimos 12 meses previos a suscitado el evento, es menor al promedio del salario básico unificado de ese periodo, el fondo solidario cubrirá el 70% de la fracción correspondiente. En ambos casos se cancelarán de manera fija y mensual por todo el periodo que dure la prestación.
De conformidad a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán las siguientes fórmulas:
Artículo 20.- De la terminación del pago.- El pago de la prestación por el Seguro de Desempleo terminará en los siguientes casos:
- Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos;
- Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación;
- Cuando se determinen hechos fraudulentos; o,
- Cuando se produjera la muerte de su titular.
Artículo 21.- De la terminación del Seguro de Desempleo.- Una vez suscitados los hechos mencionados en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Gestión Financiera del IESS terminará de manera inmediata esta prestación. Para lo cual realizará operaciones automáticas de validación de información por cruce de datos tanto en las bases internas de la entidad como de otras instituciones del Estado.
La Dirección Nacional de Gestión Financiera y las Direcciones Provinciales a través del grupo de trabajo de fondos de terceros, o quienes hagan sus veces, en cualquier momento podrán efectuar controles para validar la continuidad de las prestaciones del Seguro de Desempleo, en caso de encontrarse irregularidades deberán notificar de manera inmediata a la Dirección Nacional de Gestión Financiera para la terminación del pago y el inicio de las acciones legales que ameriten.
Parágrafo I
De los Hechos Fraudulentos
Artículo 22.- De los Hechos Fraudulentos.- Los hechos fraudulentos serán declarados por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de acuerdo a los artículos 80 y 81 de la Ley de Seguridad Social y la normativa aplicable vigente.
Una vez determinado el hecho fraudulento, la Dirección Provincial a través del grupo de trabajo de fondos de terceros, o quienes hagan sus veces, generará el documento correspondiente con los valores a cobrar, debiendo emitirse de manera directa el título de crédito correspondiente para el inicio de la acción coactiva, donde el responsable devolverá el triple de lo percibido conforme lo establece la norma.
Artículo 23.- Los valores impagos producto del hecho fraudulento generarán un recargo equivalente a la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador aumentado en cuatro puntos, más los gastos administrativos y honorarios que se generen producto del cobro. Así también, estos valores deberán ser cancelados de manera directa y no serán sujetos a convenios de purga de mora ni acuerdos parciales.
Artículo 24.- De comprobarse el hecho fraudulento y hasta que no se realice la devolución de los valores determinados, se procederá a bloquear la cuenta individual de cesantía y fondos de reserva del deudor y no podrá acceder a los beneficios del préstamo quirografario ni préstamo hipotecario.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todos los casos en que los montos acumulados en las cuentas individuales de Cesantía de cada afiliado se encuentren en garantía de préstamos quirografarios otorgados por el BIESS, se atenderá las disposiciones que para el efecto emita el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
SEGUNDA.- Los trabajadores autónomos, sin relación de dependencia, los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador, pasantes, becarios, internos rotativos, afiliados voluntarios ecuatorianos residentes en el exterior, miembros del clero secular, las trabajadoras no remuneradas del hogar; y las personas jubiladas que se afilien al IESS; no aportarán al Seguro de Desempleo ni a la Cesantía y por lo tanto no podrán acceder a estas prestaciones ni a las que de estas se derivan.
TERCERA.- El afiliado en relación de dependencia que registre un aviso de salida, cumpla con todos los requisitos para acceder al Seguro de Desempleo y haya procedido a afiliarse al Régimen Especial del Seguro Voluntario, podrá solicitar y retirar la prestación del Seguro de Desempleo ajustándose a las reglas de esta prestación establecidas en el presente reglamento.
CUARTA.- Al afiliado que cumpliendo con los requisitos legales vigentes para acceder a la jubilación, solicite y haya sido beneficiario del Seguro de Desempleo y de manera inmediata se jubile, por cuanto los jubilados no acceden al seguro de desempleo por ser beneficiarios de una pensión, así como no se puede acceder a las dos prestaciones al mismo tiempo o en el mismo período, el IESS procederá con la reliquidación respectiva y la recuperación total de los valores entregados correspondientes al 1% de fondo solidario, salvo en los casos de encontrarse en período de protección.
QUINTA.- La administración e implementación de la Prestación de Cesantía y el Seguro de Desempleo estará a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Financiera a través de su respectiva unidad o la que haga sus veces.
SEXTA.- En los casos de registrarse pagos de aportes extemporáneos, los mismos se distribuirán conforme a la norma que se encontraba vigente de acuerdo al periodo de aportación.
SÉPTIMA.- Para el caso de los jubilados que se reincorporen a actividades económicas en relación de dependencia, los aportes se realizarán conforme las tablas de la Resolución C.D. 515 del 30 de marzo del 2016 sin el aporte correspondiente a la cesantía y al Seguro de Desempleo.
OCTAVA.- A partir de la vigencia de este Reglamento, los casos en que el evento de cese se haya producido por intermedio de renuncia voluntaria, desahucio y abandono, el afiliado no tendrá acceso a la prestación del Seguro de Desempleo, para lo cual el empleador, será responsable de registrar esta novedad de salida en el sistema informático del IESS. En cuyo caso solo podrán acceder a los montos acumulados en sus cuentas individuales de Cesantía siempre que cumplan los requisitos y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
En los casos en que al afiliado mediante, sentencia ejecutoriada, o acta transaccional reconocida ante autoridad competente, se le reconozcan los sueldos o salarios correspondientes a un periodo en que haya recibido el Seguro de Desempleo, el IESS procederá a la recuperación total de los valores entregados correspondientes al 1% de fondo solidario, toda vez que por ese efecto percibe una remuneración lo cual hace inaplicable el seguro de desempleo.
NOVENA.- Las personas que estén recibiendo un subsidio por invalidez total o parcial no serán beneficiarias del Seguro de Desempleo.
DÉCIMA.- En caso de que exista inconformidad por el aviso de salida registrado en el IESS, el afiliado deberá requerir a su ex empleador o ante las instancias administrativas y jurisdiccionales legalmente establecidas. Una vez reconocida o restablecida por el empleador la real novedad de salida, el IESS reconocerá al trabajador que cumpla con todos los requisitos la prestación de desempleo a la que haya tenido derecho sin tomar en cuenta los 45 días para realizar la solicitud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Tecnología de la Información– DNTI pondrá en producción la plataforma electrónica que soportará la solicitud, registro, pago y distribución de los montos que constituyen el fondo del Seguro de Desempleo.
En el marco de las disposiciones de la “Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo” publicada en el Registro Oficial Nro. 720 Suplemento del 28 de marzo de 2016 y las del presente reglamento; de existir algún requerimiento o necesidad encaminada a mejorar la plataforma electrónica mencionada, cada unidad involucrada formalizará su requerimiento a la DNTI con las definiciones y demás reglas de negocio que deberán ser incorporadas en el sistema respectivo.
SEGUNDA.- En atención a la Disposición Transitoria Primera de la “Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo”, para realizar los pagos de la prestación del Seguro de Desempleo a los afiliados que hayan cesado en el periodo entre el 1 de enero de 2016 al 27 de marzo de 2016; el IESS deberá contar con los recursos necesarios entregados por el Estado a través del Ministerio de Finanzas, para ello, la Dirección Actuarial y de Investigación del IESS realizará la proyección del cálculo respectivo y enviará a la Dirección Nacional de Gestión Financiera del IESS, a fin de que ésta proceda a requerir al Ministerio de Finanzas los recursos correspondientes para garantizar los mencionados pagos.
Posterior a la primera entrega de recursos por parte del Ministerio de Finanzas al IESS, el instituto procederá a liquidar los recursos entregados en base a los pagos efectivos realizados por el Seguro de Desempleo en el periodo retroactivo, de los afiliados que hubiesen aplicado.
TERCERA.- En el plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Gestión Financiera, conjuntamente con la Dirección Actuarial y de Investigación; presentarán al Consejo Directivo, a través de la Dirección General, el proyecto del instructivo que reforma las resoluciones C.I. 084, C.I. 082 para el cálculo de los rendimientos de cesantía general y adicional; así como, la codificación de las demás disposiciones vigentes referentes a la administración y entrega de la prestación de cesantía, concordante con las disposiciones del presente reglamento.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA: De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, a continuación del artículo 3 de la Resolución No. C.D. 332 de 7 de octubre de 2010, que contiene el Reglamento para la Concesión de las Prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, incorpórese los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- De la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.- Durante el período de licencia
- permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos, el Seguro General de Salud Individual y Familiar garantizará la concesión de las prestaciones de salud para el afiliado
- afiliada y su o sus hijos recién nacidos, siempre cuando haya tenido derecho a dichas prestaciones al inicio de la licencia o permiso sin remuneración.
En el caso de que el afiliado o afiliada que se acoja a la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos, tenga activa una solicitud de extensión de cobertura en favor de su cónyuge o conviviente con derecho, está extensión quedarán sin efecto.
Los valores que se generen de estas prestaciones de salud, deberán ser reembolsados al IESS por parte del Ministerio de Salud Pública, en base al tarifario de prestaciones vigente para el Sistema Nacional de Salud, conforme lo establece el Artículo 5 de la “Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional De La Jornada De Trabajo, Cesantía Y Seguro De Desempleo”. Para el efecto la Dirección Nacional del Seguro General de Salud Individual y Familiar establecerá los mecanismos necesarios para la transferencia y recuperación de estos valores.”
Artículo (…).- De las novedades en el sistema.- El empleador registrará la licencia o permiso de paternidad
- maternidad sin remuneración en el sistema informático del IESS a fin de que el trabajador pueda acceder voluntariamente a las prestaciones de salud y al retiro de los fondos que tenga acumulados en su cuenta individual de cesantía.”
SEGUNDA.- Sustitúyase en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 de la Resolución C.D. 515 del 30 de marzo 2016, la frase “SEGURO DE CESANTÍA” por la frase “SEGURO DE DESEMPLEO”.
TERCERA.- En el artículo 1, Disposición Sexta del Anexo Único de la Resolución C.D. 515 del 30 de marzo 2016, eliminar la frase “y personas jubiladas que se afilien al IESS”.
DISPOSIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Se deroga la Resolución C.D. 392 de 18 de noviembre de 2011 que contiene el “Reglamento para la Entrega de la Prestación del Seguro de Cesantía General a Cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a Cargo del Estado”; y su reforma contenida en la C.D. 424 de 12 de julio de 2012.
COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes de abril del 2016.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Presidente Consejo Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores. f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.
f.) Paulina Paz Ojeda, Directora General IESS, Encargada, Secretaria Del Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos discusiones, en sesiones celebradas el 8 de abril de 2016 y 19 de abril de 2016.
f.) Paulina Paz Ojeda, Directora General IESS, Encargada, Secretaria del Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Dirección Nacional de Gestión Documental del IESS.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240