
DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR MAYO Y JUNIO DE 2016.
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 808 del 29 de julio 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento de devolución o compensación del impuesto a la salida de divisas que durante los meses de mayo y junio de 2016 hubiese sido retenido indebidamente por las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito, en tanto realizaban ajustes a sus sistemas informáticos.
Artículo 2. Información.- Para efectos de la compensación automática, las Direcciones Zonales del Servicio de Rentas Internas entregarán durante los meses de agosto y septiembre de 2016, a las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito, la información correspondiente a la identificación de los tarjetahabientes y a los valores de retenciones del impuesto a la salida de divisas que se les haya realizado en forma indebida durante los meses de mayo y junio de 2016, en base a la información reportada en el anexo de movimiento internacional de divisas por esas entidades.
Artículo 3. Compensación o devolución.- Las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito acreditarán en las cuentas de sus clientes los valores de retenciones indebidas del impuesto a la salida de divisas realizadas en mayo y junio de 2016, durante los meses de agosto y septiembre del mismo año, respectivamente. Los valores acreditados por este concepto se compensarán en las declaraciones de ISD de dichas entidades, correspondientes a los periodos de agosto y septiembre de 2016.
Artículo 4. Declaración.- Las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito declararán en la casilla 333 “IMPUESTO PAGADO POR LAS OPERACIONES PROPIAS REALIZADAS POR EL AGENTE DE RETENCIÓN / AGENTE DE PERCEPCIÓN / CONTRIBUYENTE” del formulario 109, los valores acreditados a los tarjetahabientes de conformidad con el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 5. Responsabilidad por la información.- La información entregada por las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito a través del anexo de movimiento internacional de divisas deberá ser exacta y completa. Estas entidades serán responsables por la calidad de la información entregada al SRI. La Administración Tributaria podrá ejercer su facultad sancionatoria de conformidad con la Ley, en caso que la información no cumpla con las características señaladas.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- En la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial No. 768, de 3 de junio de 2016 agréguese a continuación del artículo 20 el siguiente artículo:
“Artículo 21.- Exención por la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior.- Las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito pondrán a disposición de los tarjetahabientes, canales de atención para que estos últimos puedan notificar su salida del territorio ecuatoriano, para efectos de la exención automática del impuesto a la salida de divisas. En caso que el tarjetahabiente utilice sus tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior sin realizar lo antes señalado, no perderá el derecho de solicitar a la Administración Tributaria la devolución del impuesto.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 26 de julio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 26 JUL 2016
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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