Artículo único. – Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:

Disposición final. – La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora Genera del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO No. 103 del 14 de diciembre del 2019

Resolución No: NAG-DGERCGC19-00000056

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