DEVOLUCIÓN DE VALORES RISE EN MANABÍ Y ESMERALDAS
DEVOLUCIÓN DE VALORES RISE EN MANABÍ Y ESMERALDAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO. 835 de Septiembre 7 del 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para la devolución de los valores de las cuotas del régimen simplificado exoneradas por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, y para la baja de las obligaciones del mismo régimen remitidas de conformidad con la Disposición General Sexta de la mencionada Ley.
Artículo 2. Devolución de cuotas RISE para domiciliados en Manabí y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y Esmeraldas que hayan pagado una o varias de las cuotas del RISE correspondientes a los periodos fiscales de abril a diciembre de 2016, se les devolverá automáticamente los valores pagados por este concepto, siempre que hayan realizado el registro de su cuenta bancaria para acreditaciones, a través de las ventanillas o de otros canales que establezca el Servicio de Rentas Internas.
En aquellos casos en que el contribuyente no posea una cuenta bancaria, podrá de forma voluntaria señalar una cuenta activa de efectivo desde mi celular para que se realice la acreditación correspondiente.
Artículo 3. Acreditación en cuenta.- El reconocimiento del derecho, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y la presente Resolución, se lo hará a través de la acreditación en cuenta.
Artículo 4. Casos de afectación para domiciliados en circunscripciones distintas a Manabí y Esmeraldas para la remisión.- Para efectos de la remisión de las cuotas no pagadas con vencimiento en abril y mayo de 2016, los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, domiciliados en otras circunscripciones geográficas, diferentes a las provincias de Manabí y Esmeraldas, como consecuencia del desastre natural, considerarán las condiciones establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327.
Artículo 5. Procedimiento para la remisión de cuotas del RISE para domiciliados en circunscripciones distintas a Manabí y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución podrán presentar una solicitud al Servicio de Rentas Internas para que dé de baja las obligaciones pendientes cuyo vencimiento haya sido abril y mayo de 2016, pudiendo hacer uso del formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec, exhibiendo su cédula de identidad o pasaporte e incluyendo en la misma una dirección de correo electrónico para notificaciones.
Los datos que se encuentren registrados en la solicitud de baja de obligaciones serán de exclusiva responsabilidad del sujeto pasivo. La información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria podrá ser sancionada de conformidad con la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse de conformidad con la ley.
Artículo 6. Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará hasta en treinta días hábiles a partir del día siguiente al de su presentación y la respuesta será notificada al correo electrónico indicado en el formato señalado.
Artículo 7. Control posterior.- El Servicio de Rentas Internas podrá, mediante control posterior, verificar los montos reintegrados a favor de los contribuyentes. En caso de verificarse la devolución de valores superiores a los que corresponden de conformidad con la ley, la Administración Tributaria procederá a recuperar dichos valores a través del ajuste en cuotas futuras.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, D. M., a 02 de septiembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 02 de septiembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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