
SE EXONERA EL PAGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERÍODO FISCAL 2016, AL SECTOR PRODUCTOR, EXTRACTOR Y EXPORTADOR DE ACEITE CRUDO DE PALMA.
Fuente: Función Ejecutiva
Base Legal: RO 854 del 4 de octubre 201
Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que en virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;
Que en el cuarto inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 ibídem establece que “En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez”;
Que el sector palmicultor nacional fue afectado por una reducción de precios de la fruta de palma aceitera durante el año 2015 del 34% con respecto al año 2014, además del azote de enfermedades de pudrición de cogollo, marchitez letal y la caída de precios internacionales del producto;
Que a petición debidamente fundamentada del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, remitida mediante Oficio No. MAGAP-M.A.G.A.P.-2016-571-OF de 19 de julio de 2016, y en atención al informe de impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el Oficio No. SRI-NAC-DGE-2016-00183-OF del 6 de julio de 2016, se ha considerado pertinente conceder la exoneración del valor del pago del anticipo al impuesto a la renta al sector productor, extractor y exportador de aceite crudo de palma para el período fiscal 2016;
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 41, literal i) del numeral 2, de la Ley de Régimen Tributario Interno y 11, literal f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Artículo 1.- Exonerar del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2016, al sector productor, extractor y exportador de aceite crudo de palma.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y pesca y al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2016.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 07 de Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
www.auditoriasenquito.com