NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LAS SOCIEDADES NO RESIDENTES EN EL ECUADOR QUE SEAN PROPIETARIAS DE BIENES INMUEBLES EN DICHO ESTADO
NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LAS SOCIEDADES NO RESIDENTES EN EL ECUADOR QUE SEAN PROPIETARIAS DE BIENES INMUEBLES EN DICHO ESTADO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 873 del 31 octubre 2016
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las sociedades no residentes, que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en el Ecuador, aunque los mismos no generen u obtengan rentas sujetas a tributación en el país.
Artículo 2.- Catastro de bienes inmuebles en el RUC.- Las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en el país, que generen o no ingresos sujetos a tributación en el Ecuador, deberán registrar y mantener actualizada la información relativa a la dirección de tales bienes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tomando en consideración el proceso que corresponda, de acuerdo a los casos que se describen a continuación:
- a)En la inscripción.- Deberá informar al Servicio de Rentas Internas la dirección o ubicación de los bienes inmuebles que van a ser adquiridos, previo a la celebración de la escritura pública con la que se transfiera la propiedad de tales bienes o los derechos reales de los mismos, ante el Notario.
- En la actualización.– Cuando la información de la dirección o ubicación del inmueble contenida en el Registro Único de Contribuyentes cambie o cuando se trate de nuevas adquisiciones de bienes inmuebles, se deberá actualizar la información del RUC ante el Servicio de Rentas Internas en el término de 30 días de producido el cambio en la información de dirección ubicación, o de manera previa a la celebración de la escritura pública con la que se transfiera la propiedad de tales bienes o los derechos reales de los mismos, ante el Notario, según corresponda.
Cuando la sociedad no residente en el Ecuador deje de ser propietaria de un bien inmueble se deberá también informar la dirección o ubicación de dicho bien que ya no sea de su propiedad. Dicha información deberá ser proporcionada al Servicio de Rentas Internas teniendo como respaldo la documentación que avale este hecho.
Lo previsto en este literal se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes sobre actualización del RUC, aun en el caso de que las sociedades no residentes optaren por desarrollar actividades económicas en el país o sean titulares de bienes o derechos que generen rentas sujetas a tributación en el Ecuador, sea que se domicilien en el país o realicen actividades a través de establecimientos permanentes.
- c)En la cancelación.- Para las sociedades referidas en el artículo primero de la presente Resolución, la cancelación del RUC procederá exclusivamente cuando tales sociedades acrediten documentadamente no ser propietarias de bienes inmuebles en el Ecuador.
Artículo 3. De la exigencia del documento de inscripción. – Los notarios y registradores de la propiedad están obligados a exigir la presentación del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y verificar en el mismo la información de la ubicación de los bienes inmuebles de propiedad de sociedades no residentes respecto de los cuales se requiera la celebración de escrituras públicas o la realización de inscripciones.
Artículo 4.- Requisitos para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes.- Los contribuyentes que adquieran bienes inmuebles en el Ecuador y que no sean residentes en el país deben cumplir los siguientes requisitos:
- a)Inscripción:
– Formularios RUC 01-A y RUC 01-B.
– Poder otorgado por la sociedad extranjera a la persona responsable en Ecuador donde se autoriza la realización de la compra – venta de bienes inmuebles o derechos en nuestro país. Dicho documento deberá encontrarse legalizado ante cónsul ecuatoriano o apostillado y traducido, de ser el caso.
– Documento de ubicación del bien inmueble.
– Documento de identificación del representante legal o apoderado de la sociedad.
- b)Actualización:
– Formularios RUC 01-A y/o RUC 01-B. – Documento que respalde cualquier modificación.
– Documento de identificación del representante legal o apoderado de la sociedad.
c) Cancelación:
– Solicitud de cancelación del Registro Único de Contribuyentes para sociedades.
– Documento que permita verificar que la sociedad no residente ya no es propietario de bienes inmuebles en el Ecuador.
Artículo 5. Información de Accionistas.- El detalle de los titulares de derechos representativos de capital de las sociedades materia de esta resolución será informado en los procesos de inscripción y actualización del RUC, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. NACDGERCGC15-00003236 publicada en el Registro Oficial No. 665 de 08 de enero de 2016 y sus reformas, en lo que fuere aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 25 de octubre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 25 de octubre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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