REFORMAS DE RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DE IMPUESTO A LA RENTA
REFORMAS DE RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DE IMPUESTO A LA RENTA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 892 del 29 Noviembre 2016
Artículo 1. Objeto.- Reformar las resoluciones que establecen los porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta.
Artículo 2.- Efectúese las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 473 de 06 de abril de 2015:
- En todas las disposiciones de esta Resolución sustitúyase la frase “instituciones financieras” por la frase “entidades del sistema financiero”.
- Sustitúyase el epígrafe del artículo 6 por el siguiente: “Artículo 6.- Retención en convenios de recaudación de débito y en consumos a través de tarjetas de débito.”
3. Al final del artículo 6 inclúyase el siguiente inciso:
“Las retenciones de IVA contenidas en este artículo cuya obligatoriedad corresponde a las entidades del sistema financiero, serán también aplicables en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que aquellas realicen, por los consumos realizados por sus clientes a través de tarjetas de débito, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Las retenciones se efectuarán en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados de conformidad con la presente Resolución y demás normativa tributaria vigente.”
4. Al final del artículo 8 inclúyase el siguiente inciso:
“Las retenciones previstas en este artículo serán también aplicables por parte de las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.”
Artículo 3.- Efectúese las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014:
1. Sustitúyase el literal b) del numeral 3 del artículo 2 por el siguiente:
“b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.”
2. A continuación del artículo 11 incorpórese el siguiente artículo:
“Artículo. 12.- Retención en convenios de recaudación o de débito.- Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes. Las retenciones deberán efectuarse de acuerdo a los porcentajes previstos para cada concepto en la presente resolución y en la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de que el cliente por quien se efectúen los pagos, tenga o no la calidad de agente de retención.”
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 23 de noviembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 23 de noviembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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