NUEVO SALARIO BÁSICO UNIFICADO PARA EL AÑO 2017 (USD. 375).
NUEVO SALARIO BÁSICO UNIFICADO PARA EL AÑO 2017 (USD. 375).
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: SRO 919 del 10 Enero 2017
Que, el Art. 328 de la Constitución del Ecuador determina que: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia…”; y que, “El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación general y obligatoria”;
Que, el Código del Trabajo en su artículo 117 dispone que: “El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados”;
Que, en las sesiones de este organismo efectuadas los días 12, 14 y 19 de diciembre de 2016, convocadas para establecer la fijación del sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados, se llegó a un consenso entre los representantes de los sectores de trabajadores y empleadores;
Que, el valor acordado para el incremento salarial de la remuneración básica unificada del trabajador en general para el año 2017 es de $9,00, por tanto el valor total de dicha remuneración alcanzará en el año 2017 un total de $375,00, valor con el cual los representantes de los sectores empleador y trabajador coinciden en que se consolidan los esfuerzos para cubrir la canasta básica familiar en relación a los perceptoras en cada familia.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el año 2017.- Aprobar el acuerdo generado en el pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y por consiguiente fijar a partir del 1 de enero de 2017 el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en 375,00 dólares de los Estados Unidos de América mensuales.
Disposición Final. – El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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