NORMAS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES, PLAZOS Y LAS EXCEPCIONES PARA INFORMAR LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA, Y APROBAR EL “ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES” Y SU CONTENIDO
NORMAS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES, PLAZOS Y LAS EXCEPCIONES PARA INFORMAR LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA, Y APROBAR EL “ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES” Y SU CONTENIDO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 919 del 10 Enero 2017
Artículo 1. Objeto.- Establecer las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria, así como aprobar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y su contenido.
Artículo 2. Sujetos obligados.- Están obligados a presentar este anexo las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Artículo 3. Definición de niveles de la composición societaria.- Para efectos de la presente resolución, se considera primer nivel, la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, la relación indirecta existente, entre aquellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, entiéndase además como último nivel aquel en el cual se identifiquen a los siguientes sujetos, según corresponda:
- Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
- Dependencias y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano.
Artículo 4. Información a reportar.- De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
- Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
- País y jurisdicción de residencia fiscal;
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares
- beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
7. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
Artículo 5. Casos Especiales.- En los casos descritos a continuación, el sujeto obligado deberá reportar la información en los niveles previstos en el artículo 7 de esta Resolución, de conformidad con las condiciones siguientes:
- Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado, durante el ejercicio fiscal informado, aportes o donaciones, acumulados superiores a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio fiscal;
- Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de reportar la información del administrador del fondo, deberá reportar la de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado; y, Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiarios.
Artículo 6. Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores.- En los casos en que el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la presente Resolución.
Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrán la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto a dicha parte del capital, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la presente Resolución.
Para efectos de esta Resolución, se entiende por “sociedad que cotice sus acciones en bolsa de valores” a toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores nacional o internacional reconocido por las autoridades competentes, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas
- vendidas “por el público” si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores. Se entenderá como acciones restringidas implícita o explícitamente, entre otros, los siguientes casos:
- Las acciones se pueden vender solamente a los accionistas actuales.
- Las acciones sólo se pueden ofertar a los miembros de una familia o a empresas del mismo grupo.
- Las acciones pueden adquirirlas únicamente los miembros de un club de inversiones, una sociedad personalista u otra agrupación de personas.
Artículo 7. Niveles de la composición societaria a reportar.- En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información señalada en el artículo 4 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria.
Artículo 8. Excepciones.- No estarán obligados a presentar la información requerida en la presente Resolución:
1. Las Sucesiones indivisas.
- Las Instituciones del Estado, según la definición contenida en la Constitución de la República del Ecuador.
- Las Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Las Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado.
- Las Organizaciones del sector financiero y no financiero que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Artículo 9.- Forma de Presentación.– El “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web (www.sri.gob.ec), de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en el mencionado portal web.
Artículo 10. Plazos para la presentación del anexo.- De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información prevista en esta Resolución, se deberá presentar este Anexo hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, excepto cuando se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, quienes reportarán la información de conformidad con el primer inciso de este artículo. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio tributario del sujeto pasivo obligado.
Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.
Artículo 11. Falta de presentación o presentación incompleta.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme la normativa tributaria vigente y la obligación de informar la composición societaria, la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la información, de conformidad con la presente Resolución, no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Cuando el sujeto obligado no presente el anexo en forma previa a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
- Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.
Se entenderá que la información de la composición societaria se ha presentado de forma incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación en la composición societaria, de conformidad con los artículos 4 y 7 de esta Resolución.
Artículo 12. Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 25% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el artículo anterior y demás normativa tributaria vigente. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas verificará la correcta aplicación de la tarifa de impuesto a la renta para aquellos casos en que el sujeto obligado no haya cumplido con su obligación o lo haya hecho de manera incompleta.
SEGUNDA.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Servicio de Rentas Internas en uso de sus facultades, podrán requerir información complementaria sobre la composición societaria de los sujetos obligados a presentar este Anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los sujetos pasivos que a la fecha de expedición de la presente Resolución tengan pendiente la obligación de presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” o requieran efectuar modificaciones a sus anexos anteriormente presentados, deberán reportar la información conforme a las especificaciones señaladas en el presente acto normativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan las siguientes Resoluciones:
Resolución N° NAC-DGERCGC15-00003236, publicada en el Registro Oficial No. 665 del 08 de enero del 2016.
- Resolución N° NAC-DGERCGC16-00000082, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 693 de 18 de febrero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2017.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 28 de diciembre de 2016.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 28 de diciembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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