NORMAS QUE REGULAN LOS MECANISMOS DEL LLAMADO A LOS EXTRABAJADORES PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES EN LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016
NORMAS QUE REGULAN LOS MECANISMOS DEL LLAMADO A LOS EXTRABAJADORES PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES EN LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO
DEL 16 DE ABRIL DE 2016
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 925 del 18 Enero 2017
Art. 1.- Objeto y Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento para el llamado de los ex trabajadores que hubieren terminado su relación laboral como consecuencia del desastre natural con las empresas del sector privado que contaban con más de 50 trabajadores cuyo domicilio tributario se encuentra en las Provincias de Manabí y Esmeraldas, las cuales fueron declaradas como zonas afectadas por la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana y el Decreto Ejecutivo N° 1041.
Art. 2.- Del proceso de llamamiento a los ex- trabajadores.- Una vez que las empresas del sector privado de las zonas afectadas descritas en el artículo anterior del presente Acuerdo estén en condiciones de reiniciar sus actividades económicas, obligatoriamente dentro del plazo de treinta días contados a partir del reinicio de sus actividades, deberán realizar el llamado a sus ex trabajadores que terminaron su relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor como consecuencia del desastre natural, por cualquier medio comprobable sea físico o electrónico. Para aquellos ex trabajadores/as cuyo domicilio se desconozca, la convocatoria se realizará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de circulación a nivel nacional durante tres días consecutivos, con la finalidad de comunicar a los ex- trabajadores la reanudación de las actividades en las empresas y la convocatoria a reincorporarse a sus anteriores puestos de trabajo.
En caso de que el ex trabajador no acuda al llamado realizado por el empleador en el término de diez días contados a partir de la última convocatoria, la obligación de reintegro a su puesto de trabajo cesará.
Art. 3.- Priorización del personal de las zonas afectadas.- La priorización de personal de mano de obra no calificada para nuevas contrataciones deberá tener en cuenta lo determinado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana.
Entiéndase por mano de obra no calificada aquella que no requiere de habilidades técnicas y/o estudios certificados para la ejecución de tareas en el lugar de trabajo.
Art. 4.- Porcentaje de Priorización.- Las empresas empleadoras que se hubieren acogido a los beneficios e incentivos tributarios deberán mantener el mismo porcentaje de plazas de trabajo de mano de obra no calificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, por un tiempo igual al de la exoneración del pago al Impuesto a la Renta.
Esta disposición será aplicable a las nuevas inversiones generadas durante los tres primeros años a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana.
Art. 5.- Personal de las zonas afectadas.- Se considerará personal de las zonas afectadas a todas aquellas personas domiciliadas en las provincias de Manabí y Esmeraldas y aquellas nacidas en estas zonas afectadas. La verificación del domicilio se realizará por medio del registro civil o electoral según sea el caso.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre de 2016.
f.) Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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