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REFORMAN LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER

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Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 919 del 10 Enero 2017

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el primer inciso de la Disposición General Décima Cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, determina que las personas que reciban operaciones de crédito incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, controladas por la Superintendencia de Bancos, pagarán una contribución del 0,5% del monto de la operación;

Que el tercer inciso de la disposición general antes mencionada señala que las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de esta contribución. Los montos recaudados serán depositados diariamente, con un rezago de hasta 48 horas, por los agentes de retención en la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos de esta contribución serán destinados al financiamiento de la atención integral al cáncer;

Que mediante resolución No. 003-2014-F publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 365, 30 de septiembre de 2014 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera estableció las normas para la aplicación de la Disposición General Décima Cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que mediante resolución No. NAC-DGERCGC14-00871 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 364, de 29 de octubre de 2014, la Administración Tributaria expidió las normas para la declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00871 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 364, de 29 de octubre de 2014 que establece las normas para la declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer

Artículo Único.- En el primer inciso del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-000871, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 29 de octubre de 2014, a continuación de la frase “Los agentes de percepción de esta contribución deberán presentar la declaración de manera diaria” elimínese la frase “, incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito,”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 28 de diciembre de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 28 de diciembre de 2016.

Lo certifico.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

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 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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