REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA “CLAVE DE USUARIO” PARA USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACCEDER A LOS “SERVICIOS EN LÍNEA” DE LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL DEL SRI
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA “CLAVE DE USUARIO” PARA USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACCEDER A LOS “SERVICIOS EN LÍNEA” DE LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL DEL SRI
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 946 del 16 Febrero 2017
Artículo 1. Objeto.- Establézcanse los requisitos para la obtención y recuperación de “Claves de Usuario” para uso de Medios Electrónicos para acceder a los “Servicios en Línea” de la página web institucional del SRI (www.sri. gob.ec).
Artículo 2. Personas naturales: Las personas naturales que deseen solicitar por primera vez la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos, deberán presentar los documentos señalados a continuación:
- Original de la cédula de identidad.
- Los extranjeros que soliciten la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos, deberán exhibir el original del documento que sustente su estadía legal dentro del país, sea este cédula de identidad emitida en el Estado ecuatoriano, documento de identificación como refugiado, pasaporte con visado vigente, según sea el caso, de conformidad con la ley.
Artículo 3. Sociedades.- En el caso de sociedades, entendidas en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos deberá ser solicitada por el respectivo representante legal, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
- Original de la cédula de identidad del representante legal. De tratarse de un extranjero, deberá presentar el documento que demuestre su estadía legal dentro del país, entre los requisitos que fueron enumerados en el numeral 2 del artículo 2 de esta Resolución.
- Original o copia certificada del nombramiento actualizado que le otorga la calidad de representante legal, debidamente inscrito en el respectivo registro, en los casos que corresponda, de conformidad con la ley, siempre y cuando el mismo no se encuentre registrado
- actualizado previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
En caso de que la Administración Tributaria advierta que desde la fecha de la emisión o inscripción del nombramiento de representante legal en el respectivo registro -cuando corresponda de conformidad con la ley- hasta la fecha de la solicitud de la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos, han transcurrido más de los 30 días previstos en el artículo 14 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, deberá exigir al sujeto pasivo que previo a la obtención de la referida clave, proceda con la respectiva actualización de su RUC, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.
Artículo 4. Solicitud de la clave a través de terceros.- Para el caso de personas que legalmente sean consideradas como incapaces absolutos o relativos, podrán solicitar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos a través de su representante legal conforme lo señala el Código Civil, para lo cual se deberá presentar el original y copia del decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo, y el original de la cédula de identidad o documento de identificación para el caso de extranjeros.
Para el caso específico de menores de edad, podrán solicitar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos por medio del padre o madre que ejerza la patria potestad de la niña o el niño, presentando únicamente el original de la cédula de identidad del padre o madre, o documento de identificación cuando se trata de extranjeros, así como el original de la partida de nacimiento o cédula de identidad de la niña o el niño, o documento de identidad cuando se trata de extranjeros, en donde se verifique su relación filial.
Las personas naturales y sociedades que requieran la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos a través de mandatarios o apoderados, deberán presentar original y copia del poder general o especial, siempre y cuando en este último conste la facultad expresa para solicitar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos a nombre del sujeto pasivo. Cuando el poder sea otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente apostillado y traducido al idioma español. En el poder deberá constar como documento habilitante, la copia de los correspondientes documentos de identificación del apoderado y mandante.
Artículo 5. Suscripción del Acuerdo de Responsabilidad y uso de Medios Electrónicos.- En todos los casos señalados anteriormente, al momento de solicitar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos, se deberá obligatoriamente suscribir el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos, por parte de la persona natural, representante legal, tutor, curador o apoderado, según corresponda.
Artículo 6. Recuperación de clave.- Los sujetos pasivos que soliciten recuperar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos para acceder a los “Servicios en Línea” de la página web institucional del SRI (www.sri.gob. ec), deberán realizar este requerimiento exclusivamente a través de la página web señalada. No obstante, si por algún impedimento, caso fortuito o fuerza mayor, los sujetos pasivos no pudieren utilizar este medio, podrán acercarse a solicitar la recuperación de la “Clave de Usuario” a las Ventanillas de atención al contribuyente o llamar al Centro de Atención Telefónica, de manera subsidiaria.
Para la recuperación de la “Clave de Usuario” los sujetos pasivos deberán contar con los siguientes requisitos:
1.- A través de la página web: Los sujetos pasivos deberán aceptar en línea el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos, disponible en la página web. De haberse producido cambios en dicho Acuerdo, se llenará el respectivo formulario de preguntas y se aceptarán las condiciones del nuevo Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos. Luego, se deberá registrar una cuenta de correo electrónico válido, mediante la cual se recibirá la nueva “Clave de Usuario”.
- 2.-A través de ventanillas de atención al contribuyente: El sujeto pasivo, su representante legal, guardador o apoderado, cuando corresponda, que soliciten recuperar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos a través de las ventanillas de atención al contribuyente, deberán presentar los mismos documentos requeridos para su obtención por primera vez, salvo la suscripción del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos. Sin embargo, de haberse producido cambios en la información contenida en dicho Acuerdo, éste deberá ser suscrito nuevamente, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución.
En el caso de apoderados especiales que soliciten recuperar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos a nombre del sujeto pasivo, deberán presentar y entregar copia del instrumento que los acredite como tales, es decir, facultándolo expresamente para la recuperación de la clave. Cabe indicar que el poder especial otorgado para la obtención por primera vez de la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos, no será válido a efectos de recuperar la clave del sujeto pasivo, a menos que el referido poder especial así lo disponga.
Para la recuperación de la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos, no será necesario entregar una nueva fotocopia de aquellos documentos cuya reproducción haya sido entregada a la Administración Tributaria, cuando se obtuvo la clave por primera vez.
- 3.-A través del Centro de Atención Telefónica: Para recuperar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos a través del Centro de Atención Telefónica, los sujetos pasivos deberán llamar al número: 1700 – SRI – SRI (1700 774-774), y contestar una serie de preguntas aleatorias que le serán formuladas relacionadas con el propio sujeto pasivo. Esta opción de recuperación podrá ser utilizada únicamente por los titulares de las claves o sus representantes legales.
La Administración Tributaria se reserva el derecho de no otorgar la clave si detecta que el solicitante no es el titular de la misma o su representante legal, de acuerdo a los procedimientos internos de verificación de identidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante la información que tenga a su disposición. En el caso que no se pueda verificar el requisito en los medios correspondientes, se solicitarán los documentos físicos.
SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por incumplimiento del sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que éste no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.
Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido.
TERCERA.- La Administración Tributaria se reserva la facultad de no emitir la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos en caso de constatar cualquier inobservancia de las normas que regulan su emisión y recuperación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Circular NAC-DGECCGC12-00015 de 12 de septiembre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 799 de 28 de septiembre de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 08 de febrero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 08 de febrero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240